Diario Oficial de la Federación del 04/10/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 4 de octubre de 2023

DIARIO OFICIAL

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Con fecha 17 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, Ley General y; mediante Decreto publicado en el DOF el 13 de mayo de 2022, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General, y con ello, se fortalecieron las funciones de la CNBP, mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana CNIH, para hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
El artículo 50 de la Ley General, establece que la CNBP es un órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en todo el territorio nacional; además de la búsqueda en vida, también la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, de identificación humana complementaria; la CNBP opera el CNIH, que debe estar interconectado para compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, y de conformidad con la reforma en mención, la CNBP deberá diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana con enfoque masivo o a gran escala o, en su caso, híbrido, en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Especializadas, las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y las instituciones que presten servicios forenses, así como otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
De conformidad con el artículo 53, fracciones XXVI BIS, XXVI Ter, XXVI Quater, XXVI Sexties de la Ley General, la CNBP, tiene entre otras la atribución de diseñar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda forense con fines de identificación humana en coadyuvancia con las Comisiones Locales de Búsqueda, la Fiscalía, las Fiscalías Especializadas y las instituciones que presten servicios forenses y otras instancias creadas con el fin de contribuir a la identificación humana dentro del Sistema Nacional; así como recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana, los cuerpos, restos humanos y muestras óseas; además de Recuperar, recolectar, resguardar, trasladar, transportar y analizar con fines de identificación humana los cuerpos, restos humanos y muestras óseas con fines de procesamiento genético, resguardar, a través del Centro Nacional, la información tendiente a la identificación humana la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y realizar campañas de toma de muestras referenciales con fines de procesamiento a nivel nacional, que permitan recabar información genética de los familiares de Personas Desaparecidas o No Localizadas, sin necesidad de denuncia.
Derivado de lo anterior, con fundamento en la fracción XXVI Quinquies, de la Ley General, la CNBP
podrá solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, a los servicios forenses o periciales, a la Fiscalía General de la República, a las Fiscalías Especializadas, a las Fiscalías y/o Procuradurías Locales y a las demás autoridades competentes, toda la información concerniente a la búsqueda y localización de personas desaparecidas, incluida la de identificación de cuerpos y/o restos humanos que tengan bajo su resguardo, sin perjuicio de conservar la secrecía de datos personales, la reserva de la información pública y la información relativa a la investigaciones de delitos.
Resulta importante destacar, que las labores del CNIH no pretenden suplir las responsabilidades y obligaciones legales de los servicios forenses de las fiscalías, tribunales o instancias independientes en la materia, sino implementar una política pública de búsqueda forense con fines de identificación, mediante una metodología para la realización de identificaciones masivas, bajo la premisa de que cada entidad federativa que solicite el apoyo del CNIH lo hará mediando información y apertura para la implementación del enfoque masivo.
En términos del artículo 90 de la Ley General, la CNBP debe instrumentar acciones de búsqueda de conformidad con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, entre otras, el cruce de la información ingresada al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/10/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha04/10/2023

Nro. de páginas422

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

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