Diario Oficial de la Federación del 03/10/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 3 de octubre de 2023

de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que, en el caso de las Entidades Federativas, el citado Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas, de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, en ambos casos, sin que la misma exceda del primero de abril de dos mil veintisiete;
Que, en términos de lo dispuesto en los transitorios SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, segundo párrafo, del citado Decreto, a más tardar sesenta días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberá instalarse la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya función sustancial es la instrumentación del citado ordenamiento jurídico, con base en el desarrollo de habilidades, destrezas y sanas prácticas procesales, y la definición de estándares uniformes de operación del sistema; así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, entre otras actividades;
Que la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar tiene por objeto analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, así como la armonización legislativa que apareja, en todo el territorio nacional;
Que la Comisión para la Coordinación del Sistema Nacional de Justicia Civil y Familiar se integra por su Presidenta, la Secretaria de Gobernación, el Presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, de las Presidentas y Presidentes de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas, de las Comisiones de Justicia de los Congresos Locales, de los Consejos de la Judicatura Locales, así como de la representación de la Presidencia de las Comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, y del Consejo de la Judicatura Federal; y Que, en cumplimiento a lo ordenado en el segundo párrafo del transitorio SÉPTIMO del Decreto que expidió el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en la sesión plenaria de instalación e inicio de actividades de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, celebrada el 30 de agosto de 2023, se aprobaron por unanimidad de sus participantes las siguientes:
BASES DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA COORDINACIÓN DEL
SISTEMA DE JUSTICIA CIVIL Y FAMILIAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las presentes Bases tienen como objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar, en los procesos y actuaciones para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
La Comisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo SÉPTIMO transitorio, segundo párrafo, del citado Código, se encargará de analizar y acordar las políticas de coordinación necesarias para su instrumentación, así como de la armonización legislativa correspondiente, en el país.
Artículo 2. Las disposiciones de las presentes Bases deberán interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados en los que el Estado mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los principios que lo rigen, así como en las demás disposiciones legales.
Artículo 3. Para los efectos de las presentes Bases, se entenderá por:
I. Bases: Bases de Operación de la Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar;
II. Código: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
III. Comisión: Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia Civil y Familiar;
IV. Comités regionales: son aquellos que se integrarán por las personas participantes de la COCIFAM, en virtud del agrupamiento regional de las entidades federativas que se precisa en estas Bases.
V. CONATRIB: Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Escuela o Instituto Judicial: las Escuelas, Centros o Institutos establecidos por los Poderes Judiciales, de la Federación y Locales, para la actualización y profesionalización de sus miembros o, del público en general;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/10/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/10/2023

Nro. de páginas256

Nro. de ediciones3435

Primera edición01/01/2011

Ultima edición30/05/2024

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