Diario Oficial de la Federación del 22/09/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 22 de septiembre de 2023

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se reforma el artículo 10 del Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único.- Se reforma la fracción X del artículo 10 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 10
1. Son obligaciones de los senadores:
I. a IX.
X. Informar a la ciudadanía al término de cada año de la legislatura, sobre las actividades realizadas durante el mismo. Además, el informe también podrá contener una relación del trabajo legislativo realizado para dar cumplimiento a los compromisos electorales, ya sean del legislador en lo individual o del Grupo Parlamentario, y XI.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona una fracción VIII al numeral 1 del artículo 56 y un artículo 56 Quinquies al Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.Ciudad de México.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 56 Y UN ARTÍCULO 56 QUINQUIES AL
REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción VIII al numeral 1 del artículo 56 y un artículo 56 Quinquies al Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 56
1.
I. a VII.
VIII. Imponer la Medalla de Honor Armada de México.
2.
Artículo 56 Quinquies La Comisión de Marina, a través de la mayoría simple de sus integrantes, emitirá la convocatoria pública para la postulación de candidaturas para ser acreedora o acreedor a la "Medalla de Honor Armada de México". Todo aquello alusivo al procedimiento de recepción de propuestas, la evaluación de éstas, la conformación del jurado calificador, así como los criterios para la elección de la galardonada o el galardonado, se darán a conocer en la convocatoria que al respecto se emita, conforme al Decreto por el que se crea la "Medalla de Honor Armada de México" con motivo del Bicentenario de la creación de la Armada de México.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/09/2023

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/09/2023

Nro. de páginas298

Nro. de ediciones3434

Primera edición01/01/2011

Ultima edición29/05/2024

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