Diario Oficial de la Federación del 08/11/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 8 de noviembre de 2021

DIARIO OFICIAL

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De los sujetos Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:
I.

Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y
II.

En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y equidad:
a
El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;

b
El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;

c
El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;

d
El personal militar en activo;

e
Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano;

f
Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos a los que tengan derecho, y
g
El personal de las demás categorías no previstas en los incisos anteriores, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Del otorgamiento del aguinaldo
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo se realizará conforme a lo siguiente:
I.

A los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento, y
II.

A los sujetos que se mencionan en cada uno de los incisos, en los términos siguientes:
a
A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b, de este Decreto, el aguinaldo será de hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo de los sueldos y salarios autorizados y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;

b
A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c, de este Decreto, hasta cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;

c
A los que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a y d, de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base de cálculo y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;

d
A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e, de este Decreto, recibirán por concepto de aguinaldo el monto equivalente que corresponda al aguinaldo que se otorgue al personal con plaza presupuestaria que tenga el nivel equivalente, en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Segundo de este ordenamiento;

e
A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f, de este Decreto, hasta cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos, y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/11/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/11/2021

Nro. de páginas562

Nro. de ediciones3447

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/06/2024

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