Diario Oficial de la Federación del 12/10/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 12 de octubre de 2021

CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales, o mensuales, según corresponda, y las cantidades correspondientes al monto anual que se determine para el ejercicio fiscal correspondiente, sobre los recursos del FEIEF que se hayan entregado a La Entidad Federativa, derivado de la disminución en el monto de las participaciones en ingresos federales que le correspondan, vinculadas con la recaudación federal participable estimada en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en términos de lo establecido en los artículos 9o., último párrafo de la LCF, 21, fracción II, segundo párrafo, y 21 Bis de la LFPRH, 12 A de su Reglamento y, la Regla Novena, fracción I, incisos e y f de las Reglas de Operación, según se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso en que los recursos del FEIEF entregados a La Entidad Federativa sean superiores a la determinación del monto anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, de conformidad con lo señalado en la cláusula primera del presente instrumento, La Entidad Federativa, deberá efectuar el reintegro al FEIEF dentro de los 10 días siguientes a aquel en que La Secretaría le comunique el monto correspondiente, sin ninguna carga financiera adicional, en los términos que para tal efecto dé a conocer la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Bis, fracción VIII, inciso b de la LFPRH.
En caso, de no realizar dicho reintegro en el plazo establecido, las partes convienen en que, en los términos del artículo 9o., último párrafo de la LCF, el monto de la diferencia que resulte a cargo de La Entidad Federativa se compensará contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, para su reintegro al FEIEF.
En el caso de que el monto de las compensaciones provisionales de los recursos del FEIEF entregados a La Entidad Federativa en términos de la LCF resulte inferior al que le corresponda, se conviene en que La Secretaría, a través del FEIEF, entregará a La Entidad Federativa la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, durante el mes siguiente a aquél en el que se le comunique el monto respectivo de dichos recursos.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de La Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación, y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o convenio que sustituya al presente.
CUARTA.- TERMINACIÓN DE EFECTOS DE CONVENIO ANTERIOR.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, queda sin efectos el Convenio celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Nayarit, por conducto de sus respectivos representantes, relativo al mecanismo de ajuste de las compensaciones del FEIEF, a que hace referencia el artículo 21, fracción II, segundo párrafo, de la LFPRH, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2010.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman al margen y al calce para su constancia y validez en tres ejemplares originales consistentes en 5 fojas útiles, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de junio de 2021.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, L.C. Antonio Echevarría García.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. José Antonio Serrano Guzmán.Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, L.C. Juan Luis Chumacero Díaz.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Procurador Fiscal de la Federación, en suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y, del Oficial Mayor, en términos del primer párrafo del artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Carlos Romero Aranda.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 12/10/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha12/10/2021

Nro. de páginas378

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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