Diario Oficial de la Federación del 27/07/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 27 de julio de 2021

III. De LAS PARTES:
III.1

Se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones en materia registral, de identidad y de población, a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y en las Directrices del Fortalecimiento del Registro Civil que sean emitidas por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil en lo sucesivo CONAFREC, a efecto de que contribuyan al objetivo de presente instrumento jurídico y a optimizar la calidad en los servicios que brinda el Registro Civil.

III.2

Están de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETIVO. LAS PARTES acuerdan establecer y desarrollar a través del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021, las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado Libre y Soberano de Chiapas, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población y contribuir a la integración del Registro Nacional de Población.
SEGUNDA.- RESPONSABLES DE LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO. LAS PARTES designan a las siguientes personas servidores públicos como responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades, acciones y compromisos para alcanzar el objetivo del presente instrumento jurídico, a:
Por GOBERNACIÓN
-

Al Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.

Por EL GOBIERNO DEL ESTADO
-

Al Titular de la Unidad Coordinadora Estatal de Registro Civil.

LAS PARTES acuerdan que las personas responsables del Fortalecimiento del Registro Civil, podrán ser asistidas por los enlaces de la ejecución, seguimiento y evaluación, por funcionarios de nivel jerárquico inferior denominados Enlaces, así como por asistentes, los cuales se asentarán por escrito en el Acta de la Comisión de Seguimiento que corresponda.
TERCERA. - RECURSOS. Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, LAS PARTES aportarán las siguientes cantidades:
a
GOBERNACIÓN de conformidad con los artículos 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento, así como los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población, hará una aportación de recursos federales a EL GOBIERNO DEL ESTADO, previa entrega del comprobante fiscal emitido por este último, por la cantidad de $1,888,252.00 Un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N., que depositará en la cuenta bancaria productiva número 1138605411 del Banco Mercantil del Norte, S.A, Sucursal, 2534, Torre Chiapas y CLABE
No. 072100011386054118.

b
EL GOBIERNO DEL ESTADO de conformidad con el artículo 7, fracción IV, inciso b del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, realizará dentro de los 20
días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, una aportación con recursos estatales por $809,250.50 Ochocientos nueve mil doscientos cincuenta pesos 50/100 M.N., que depositará en la cuenta bancaria referida en el último párrafo de la Cláusula Cuarta, informando por escrito a la DGRNPI, el depósito de dichos recursos estatales dentro de los 10 días hábiles posteriores a su realización.

CUARTA. - CUENTA BANCARIA. Los recursos federales establecidos en la Cláusula Tercera y sus respectivos rendimientos financieros deberán depositarse, permanecer y administrar exclusivamente hasta su total aplicación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada por la Secretaría de Hacienda de EL GOBIERNO DEL ESTADO, la cual deberá referir al Programa de Registro e Identificación de Población PRIP o al Fortalecimiento del Registro Civil FRC y al ejercicio fiscal 2021; por lo tanto, los recursos no deberán ser transferidos a otra cuenta bancaria, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO a través de la UCE deberá entregar a la DGRNPI, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a los recursos federales y proporcionará al finalizar la administración de dichos recursos, copia de la cancelación de la cuenta bancaria, a fin de verificar el uso de éstos hasta su total aplicación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 27/07/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha27/07/2021

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3446

Primera edición01/01/2011

Ultima edición14/06/2024

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