Diario Oficial de la Federación del 16/07/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 16 de julio de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/VER/M3/IVM/69, en la Modalidad No. 3 Diseño e implementación de un plan emergente para la atención, monitoreo y seguimiento a las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas que viven violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU
TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO CONAVIM, REPRESENTADA POR SU
TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, ASISTIDO POR
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ERIC PATROCINIO CISNEROS BURGOS; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y
PLANEACIÓN, JOSÉ LUIS LIMA FRANCO Y LA TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA
LOCAL RECEPTORA, INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES, REPRESENTADO POR LA ENCARGADA DE
DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, MARÍA DEL ROCÍO VILLAFUERTE MARTÍNEZ; A QUIENES EN LO
SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ EL GOBIERNO DEL
ESTADO, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo LGAMVLV regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de GOBERNACIÓN, declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado libre y soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación DOF el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de GOBERNACIÓN la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a GOBERNACIÓN, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo PEF 2021, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, ascienden a $121,313,741.00 Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo LFPRH, los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i identificar con precisión la población objetivo; ii incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo RLFPRH, los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 16/07/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha16/07/2021

Nro. de páginas262

Nro. de ediciones3424

Primera edición01/01/2011

Ultima edición15/05/2024

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