Diario Oficial de la Federación del 05/04/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 5 de abril de 2021

e
Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente y emitida por el Servicio de Administración Tributaria SAT, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
f
Formato de oferta SE-FO-03-034.

Los documentos enlistados deberán remitirse en formato PDF y comprimirse en dos carpetas en formato RAR conforme a lo siguiente:
-

La primera carpeta deberá contener los documentos listados en los incisos a, b, c, d y e, y no deberá encriptarse.

-

La segunda carpeta deberá contener el documento listado en el inciso f, y encriptarse con una contraseña de acceso que quedará en conocimiento del usuario. El encriptado deberá efectuarse conforme al Manual de Usuario Encriptar Archivos, que se publicará en el portal del SNICE a través de la página de internet www.snice.gob.mx.

Los documentos deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico dgfcce.licitaciones@economia.gob.mx en las fechas que se señalen en las bases de cada licitación pública, considerando que el cupo tiene una vigencia anual.
La Secretaría, a través de la UAJ, emitirá las constancias de calificación respectivas y habilitará conforme a las bases de licitación pública, el periodo y horario de recepción de documentos que deberán enviar a la dirección de correo electrónico constanciasuaj@economia.gob.mx.
Cuando los solicitantes cumplan con los requisitos aplicables en las bases de licitación pública correspondientes, la UAJ expedirá la Constancia de Calificación correspondiente, en un plazo máximo de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de los documentos, misma que se enviará a las direcciones de correo electrónico de las cuales se recibieron los mismos.
Los interesados en participar en las licitaciones públicas deberán enviar el formato SE-FO-03-034
debidamente requisitado en cada una de sus celdas con letra de molde y/o máquina, con los datos tal y como se solicitan en el apartado de instrucciones de llenado y deberá ser firmado por la persona física o el representante legal acreditado en la constancia.
Se entiende por oferta, el conjunto de posturas que se presenten en el formato oficial SE-FO-03-034, disponible en línea en la liga: https www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/101264/SE-FO-03034_Editable.pdf Se entiende por postura, el precio ofrecido y la cantidad demandada a ese precio; el precio ofrecido debe ser expresado en pesos y centavos, indicándose con dos decimales y la cantidad demandada deberá expresarse en la unidad de medida especificada en el cupo, sin fracción alguna.
La adjudicación del cupo correspondiente se llevará a cabo a través de la modalidad "Precio Mínimo", es decir, que los beneficiarios que resulten ganadores dentro del proceso, deberán realizar el pago de la adjudicación de conformidad con el precio mínimo de las posturas ganadoras.
Quinto.- Una vez adjudicado el cupo correspondiente, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato correspondiente al trámite SE-03-043 "Expedición de certificado de cupo obtenido por licitación pública" en la ventanilla de atención al público de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda en la entidad federativa o a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx, adjuntando el comprobante del pago correspondiente a la adjudicación.
La Secretaría de Economía emitirá el certificado de cupo dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Sexto.- Los montos adjudicados del cupo conforme a este Acuerdo serán nominativos y transferibles.
La vigencia de los certificados será al 31 de diciembre del año en que se expida el certificado de cupo.
Séptimo.- Para la aplicación del presente Acuerdo, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía.
Octavo.- Se deroga.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 05/04/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha05/04/2021

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3441

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/06/2024

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