Diario Oficial de la Federación del 28/01/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 28 de enero de 2021

DIARIO OFICIAL

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Que el 9 de marzo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
Que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera incorpora. En el marco del sistema financiero nacional, a las instituciones de tecnología financiera, al tiempo que faculta al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir, de manera conjunta, las disposiciones de carácter general que deberán observar las instituciones de fondos de pago electrónico, las cuales se regirán bajo los principios de inclusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, preservación de la estabilidad financiera y neutralidad tecnológica;
Que, a fin de contar con una regulación adecuada para las instituciones de fondos de pago electrónico y en atención a los principios señalados en el Considerando inmediato anterior, se emiten las presentes disposiciones de carácter general como un marco normativo unificado, sistemático, coherente y claro que otorgue certeza jurídica a los participantes del mercado de tecnología financiera, fomente el crecimiento de las instituciones de fondos de pago electrónico y salvaguarde los intereses de los clientes de estas instituciones y del sistema financiero en su conjunto;
Que, para garantizar la seguridad de las operaciones celebradas con los clientes, se establecen los requisitos que deberán reunir la autenticación del propio cliente y notificación que a este se realice al momento de pactar o celebrar dichas operaciones, así como los términos y condiciones de la prestación de servicios a través de los canales de instrucción, al mismo tiempo que se establecen los requerimientos de seguridad de la información respecto de dichos canales de instrucción con el fin de garantizar la confidencialidad y evitar vulnerabilidades, de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales;
Que, para salvaguardar la secuencia en las actividades y operaciones que llevan a cabo las instituciones de fondos de pago electrónico, resulta indispensable establecer la obligación de contar con un plan de continuidad de negocio que deberán implementar ante la verificación de cualquier evento que les dificulte, impida o limite realizar sus operaciones o procesos con afectación para sus clientes ante la eventualidad de que se presenten fallas por situaciones o eventos no previstos, lo cual se robustece con la obligación de tener mecanismos para la administración de contingencias operativas que reduzcan los riesgos a que están expuestas, tales como la designación de la persona responsable de la administración de contingencias y las certificaciones necesarias en la materia cuando las referidas instituciones financieras contraten los servicios de terceros para soportar su operación;
Que, tratándose de aquellas instituciones de fondos de pago electrónico que cuenten con un mayor volumen de cuentas o de operaciones y realicen sus procesos principales por medio de cómputo en la nube prestado por un tercero, resulta necesario que estas incluyan en sus respectivos planes de continuidad medidas especiales por razones prudenciales, con el fin de proteger los intereses de sus clientes, así como de mantener la seguridad e integridad operativa y financiera de dichas instituciones en lo individual, y la seguridad e integridad operativa del sistema de pagos en su conjunto, sin perjuicio de cualesquier otras medidas impuestas por las presentes y demás disposiciones aplicables;
Que, en protección de los intereses de los clientes de las instituciones de fondos de pago electrónico, resulta necesario establecer la obligación para estas instituciones de notificar a sus clientes la existencia de incidentes de seguridad de la información en los que se involucre la pérdida, extracción, eliminación o alteración de información personal o de información sensible de estos, ya sea que se encuentre en posesión de las propias instituciones de fondos de pago electrónico o de terceros que les presten servicios, señalando al efecto los plazos y términos de dicha notificación, las medidas que se implementarán para salvaguardar la información de los clientes y, en su caso, la reposición o sustitución de los medios de disposición o factores de autenticación que las propias instituciones de fondos de pago electrónico consideren necesario realizar;
Que, con el propósito de que los clientes tengan conocimiento del grado de eficiencia operativa que tienen las instituciones de fondos de pago electrónico con las que celebran operaciones, se considera relevante establecer que estas entidades financieras deberán hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México aquellas contingencias operativas con una duración de, al menos 30

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 28/01/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha28/01/2021

Nro. de páginas514

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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