Diario Oficial de la Federación del 27/01/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 27 de enero de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de Búsqueda de Personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.
OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2 fracción I, 50 y 79 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; 27, fracciones VII, VII Bis y VII Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74, 75 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 223 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021; artículo 2, apartado C, fracción VII, 4, 5 y 153 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación así como lo dispuesto los Lineamientos Segundo y Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, y CONSIDERANDO
Que el 10 de julio de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad fue dotar de atribuciones al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de desaparición forzada de personas;
Que de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que para llevar a cabo la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, el 24
de junio de 2019 el Presidente de la República reinstaló el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas por lo que se determinó que el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda de Personas se hará en una ministración, con la finalidad de entregar los recursos bajo los principios de eficiencia y eficacia señalados en la Constitución;
Que el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud;
Que el artículo 2 de la citada Ley General tiene por objeto entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados a estos, en términos de la ley;
Que el artículo 50 de la misma Ley General establece que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional y tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas;
Que en términos del último párrafo del artículo citado en el párrafo anterior, cada entidad federativa debe crear una Comisión Local de Búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas en la Ley para la Comisión Nacional de Búsqueda. Al mes de noviembre del 2020 se han creado 30 Comisiones Locales de Búsqueda;
Que el artículo 79 de la multicitada Ley General dispone que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 27/01/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha27/01/2021

Nro. de páginas194

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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