Diario Oficial de la Federación del 18/01/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 18 de enero de 2021

DIARIO OFICIAL

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Que mediante citado Acuerdo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suspendió la práctica del examen psicofísico integral, el cual se reanudará conforme a las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria federal, otorgando una prórroga a las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez hasta el treinta de junio de dos mil veintiuno;
Que la Secretaría de la Función Pública, mediante Acuerdo publicado el treinta y uno de julio de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación, estableció los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su reforma publicada en citado medio de comunicación oficial el treinta de septiembre de dos mil veinte, en la cual extiende el periodo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal autoricen o faciliten a sus servidores públicos medidas para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 hasta el cuatro de enero de dos mil veintiuno, y Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020, 296/2020, 306/2020, 330/2020, 336/2020, 343/2020, 354/2020, 376/2020 y 390/2020 publicados en el mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, seis de agosto, dos, diez y veinticuatro de septiembre, dos y veintiuno de octubre y seis de noviembre de dos mil veinte, respectivamente, para quedar como sigue:
Artículo Primero: Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 30 de abril; del 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22 y del 25 al 29 de mayo; del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26, el 29 y 30 de junio; 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24 y del 27 al 31 de julio; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28
y 31 de agosto; del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de septiembre; 01 y 02, 05 al 09, 12 al 16, 19 al 23 y del 26 al 30 de octubre; del 02 al 06, 09 al 13, 16 al 19, 23 al 27 y 30 de noviembre; del 01 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 24 y del 28 al 31 de diciembre todos de 2020; del 04
al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 y 31 de enero; 01 al 04, 08 al 12, 15 al 19 y del 22 al 26 de febrero;
del 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26 y del 29 al 31 de marzo; 01, 02, 05 al 09, 12 al 16, 19, 20, 22, 23 y del 26 al 30 de abril; 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28 y 31 de mayo, así como del 02 al 04, 07 al 11, 14 al 18, 21 al 25 y del 28 al 30 de junio todos de 2021, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.
Artículo Cuarto: Las libretas de mar tipo A, B, C y D, así como las tarjetas de control, tarjetas de identificación de estudiante e investigador y tarjetas de lago, que tengan como fecha de vigencia del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020, y del 01 de enero al 29 de junio de 2021, se tienen por prorrogadas hasta el 30 de junio de 2021, por lo que el respectivo personal, podrá continuar desempeñando sus labores con la documentación mencionada anteriormente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 18/01/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha18/01/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones3415

Primera edición01/01/2011

Ultima edición02/05/2024

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