Diario Oficial de la Federación del 08/01/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 8 de enero de 2021

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 1/2021
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 9 al 15 de enero de 2021, mediante el siguiente ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 9 al 15 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Gasolina menor a 91 octanos Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles Diésel
Porcentaje de Estímulo 0.00%
0.00%
0.00%

Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 9 al 15 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Gasolina menor a 91 octanos Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles Diésel
Monto del estímulo fiscal pesos/litro 0.00%
0.00%
0.00%

Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 9 al 15 de enero de 2021, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Gasolina menor a 91 octanos Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles Diésel
Cuota pesos/litro $5.1148
$4.3192
$5.6212

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de enero de 2021.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/01/2021

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/01/2021

Nro. de páginas292

Nro. de ediciones3417

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/05/2024

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