Diario Oficial de la Federación del 08/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 8 de diciembre de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto establecer las líneas de acción a fin de coordinar y evaluar la aplicación de la política de población en la entidad, en cualquiera de los temas o fenómenos demográficos que deseen abordar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional de Población.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO GOBERNACIÓN, REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN Y PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, ASISTIDA POR EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS
HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y POR LA SECRETARIA
GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LO SUCESIVO LA
SGCONAPO, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL
GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO, ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, ASÍ COMO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA, AUGUSTO VALENCIA LÓPEZ; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES
La Ley General de Población en el artículo 1o. dispone que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
La Ley de Planeación en el artículo 3o. establece que se entiende por la planeación nacional de desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, y para alcanzar estos fines, el proceso de planeación fijará objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; adicionalmente, en el artículo 9o., prevé que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 PND, en lo sucesivo PND, está conformado por Doce Principios Rectores, tres Ejes Centrales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán. Esto con base en el segundo Eje Central sobre la Política Social, párrafo séptimo del PND, que se transcribe según su última redacción el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie. En este sentido, siguiendo el párrafo octavo será una construcción colectiva, que incluya la vasta diversidad de posturas políticas, condiciones socioeconómicas, espiritualidades, culturas, regiones e idiomas, ocupaciones y oficios, edades e identidades y preferencias sexuales que confluye en la población actual de México. Y no excluirá a nadie porque será, precisamente, una respuesta positiva y constructiva a las décadas de exclusión en las que las mayorías fueron impedidas de participar, mediante la manipulación política, la desinformación y la represión abierta, en las decisiones nacionales.
El PND establece como objetivo superior El bienestar general de la población el cual se busca alcanzar a través de la construcción de un nuevo modelo de desarrollo, así como la reconfiguración del régimen político, buscando el bienestar y la justicia de todos los sectores sociales sin excluir a nadie, pero priorizando los grupos vulnerables y la erradicación de la corrupción, lo cual se observa desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 26 que refiere El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/12/2020

Nro. de páginas322

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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