Diario Oficial de la Federación del 03/12/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 3 de diciembre de 2020

PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2021.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2021
DAVID ROGELIO COLMENARES PÁRAMO, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 7, fracciones I y XXV, 8, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación; 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; y 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y CONSIDERANDO
I.
Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la Ley;
II.
Que el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
III. Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal;
la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden;
IV. Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre;
V. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; y VI. Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, particulares y público en general, relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA
AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2021
ÚNICO.- En adición a los días señalados en el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2021, en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
El 29 y 30 de marzo correspondientes al segundo periodo vacacional de 2020, El 31 de marzo correspondiente al primer periodo vacacional de 2021, El 1 y 2 de abril, El 26, 27, 28, 29 y 30 de julio correspondientes al primer periodo vacacional de 2021, y El 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre correspondientes al segundo periodo vacacional de 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil veinte.- El Auditor Superior de la Federación, David Rogelio Colmenares Páramo.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/12/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/12/2020

Nro. de páginas352

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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