Diario Oficial de la Federación del 06/08/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 6 de agosto de 2020

DIARIO OFICIAL

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ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020 y 296/2020 publicados en mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio de dos mil veinte, respectivamente, para quedar como sigue:
Artículo Primero: Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 30 de abril, 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22, 25 al 29 de mayo, 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26, 29 y 30 de junio, 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 31 de julio, así como del 03 al 7 y del 10 al 14 de agosto, todos de 2020, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.
Artículo Quinto: Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 14 de agosto de 2020, se considerarán válidos hasta el 15 de agosto de 2020.
Se concede a todas las embarcaciones menores de recreo y deportivas, dedicadas a la prestación de servicios de turismo náutico a terceros y transporte de pasajeros, una prórroga de seis meses en la vigencia de los permisos otorgados por la Autoridad Marítima Nacional para tal fin, contados a partir del día que, las secretarías de salud estatales, dispongan el regreso, ordenado, escalonado y regionalizado de las actividades económicas, laborales y sociales del municipio para el cual fue otorgada la concesión de Turismo Náutico que corresponda a cada embarcación; considerando además que, aquellos permisos cuya vigencia haya finalizado durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, válidos al 15 de agosto del presente año, se considerarán contemplados para el otorgamiento de dicha prórroga.
Lo anterior, como medida de apoyo a la comunidad marítima, conformada por los prestadores de servicio de turismo náutico, a fin de que, estos dispongan de tiempo considerable para recuperarse económicamente debido a la problemática sanitaria existente, generada por el coronavirus COVID-19.
Artículo Sexto: Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, que tengan como fecha de vigencia hasta el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y hasta el 14 de agosto de 2020, se considerarán válidos hasta el 15 de agosto de 2020, así mismo, los trámites derivados de su renovación, serán atendidos de la siguiente manera:
Fecha de vencimiento
Mes de recepción
marzo, abril y junio
junio
mayo y julio
julio
agosto
agosto
Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que hayan presentado su solicitud correspondiente, relativa a los certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones, dentro de los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior, contarán con una prórroga adicional de vigencia de 60 días naturales, contada a partir de la fecha de presentación del trámite ante la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos o de cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, respetando las formalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Ciudad de México, el treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El Secretario de Marina, Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 06/08/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha06/08/2020

Nro. de páginas182

Nro. de ediciones3430

Primera edición01/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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