Diario Oficial de la Federación del 03/08/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 3 de agosto de 2020

DIARIO OFICIAL

3

IV. Que el reinicio de labores en la Auditoría Superior de la Federación, en la Cámara de Diputados, así como en la propia Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de esa Cámara, se llevará a cabo a través de un proceso gradual y ordenado, que dé paso a la reactivación laboral, para mantener acciones en favor de la protección de la salud y la contención del contagio y propagación del Coronavirus COVID 19.
Lo anterior, dará como resultado que la atención presencial en materia de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos que habrán de presentarla por primera vez, también será gradual, ordenada y paulatina, por lo que, a fin de no afectar a los obligados a presentar dicha declaración, así como otorgarles las facilidades para que con toda oportunidad recaben la información necesaria para cumplir con su obligación, esta Unidad de Evaluación y Control considera conveniente que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación reciban el mismo trato que los de la Administración Pública Federal en materia de presentación, por primera vez, de las declaraciones de situación patrimonial para no causarles perjuicio.
La reforma, entonces, se esquematiza de la siguiente forma:
Texto vigente
Reforma
Segundo.- En virtud de lo determinado en el punto Segundo.- En virtud de lo señalado en el punto que antecede, con fundamento en el artículo 33 de Primero del acuerdo referido en el párrafo que la
Ley
General
de
Responsabilidades antecede, así como acorde a lo expresado
Administrativas, se establece que existe causa Considerando IV del presente, con fundamento en justificada en la presentación extemporánea de las el declaraciones
de
situación
patrimonial
artículo
33

de
la
Ley
General
de
y
de Responsabilidades Administrativas, se establece intereses en su modalidad de modificación que que existe causa justificada en la presentación deban ser presentadas en el mes de mayo de 2020, extemporánea de las declaraciones de situación así como las de los servidores públicos que patrimonial y de intereses en su modalidad de deberán presentarla por primera vez en términos del modificación que deban ser presentadas en el mes artículo Segundo del Acuerdo por el que el Comité de mayo de 2020, hasta el último día hábil del Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da mes de julio de 2020. En el caso de la a conocer que los formatos de declaración de presentación extemporánea de las declaraciones situación
patrimonial
y
de
intereses
son de situación patrimonial de los servidores técnicamente operables con el Sistema de públicos que deberán presentarlas por primera vez Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses en términos del artículo Segundo del Acuerdo por de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional de la obligación de los servidores públicos de Anticorrupción da a conocer que los formatos de presentar sus respectivas declaraciones de declaración de situación patrimonial y de intereses situación patrimonial y de intereses conforme a los son técnicamente operables con el Sistema de artículos 32 y 33 de la Ley General de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses Responsabilidades Administrativas hasta el último de la Plataforma Digital Nacional, así como el día hábil del mes de julio de 2020.

inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos
32

y
33

Responsabilidades
de
la
Ley
General
Administrativas,
de se
considerará causa justificada hasta el 31 de diciembre de 2020.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/08/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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