Diario Oficial de la Federación del 30/07/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 30 de julio de 2020

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE BIENESTAR
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.- Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios.- Dirección de Supervisión e Integración.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción X y 27 de la Ley General de Desarrollo Social; 16 y 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 1, 2, 4 y 5, fracciones I y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; hoy Secretaría de Bienestar Décimo Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018
CONSIDERANDO
Que el artículo 32, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a la Secretaría de Bienestar, integrar, mantener y actualizar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de Programas Sociales de la Administración Pública Federal, así como depurar sus duplicidades.
Que la Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 5, fracción X define al Padrón, como la relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas atendidas por los Programas Federales de Desarrollo Social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente.
Que por su parte, el artículo 27 de la Ley que se invoca señala que con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los Programas de Desarrollo Social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, establece que la Secretaría Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios y que para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen o ejecuten Programas de Desarrollo Social.
Que el ordenamiento legal que se invoca, asimismo prevé en su artículo 18 que, con base en la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias que participen en cada Programa de Desarrollo Social, se constituirán padrones o listados que servirán de base para el Padrón de Beneficiarios, en los que se registrarán las personas beneficiarias, los apoyos que reciben y la información sociodemográfica que se requiera para la correcta operación de los Programas, las evaluaciones de impacto de los mismos y la planeación para el desarrollo social.
Que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo de los Programas de Desarrollo Social, con cargo a sus respectivos presupuestos, realizarán las acciones necesarias para validar la información proporcionada por los beneficiarios y demás instancias participantes en los Programas de Desarrollo Social.
Que la Secretaría de Bienestar emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.
He tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ACTUALIZACIÓN, AUTENTICIDAD, INALTERABILIDAD, SEGURIDAD Y DIFUSIÓN DE LA
INFORMACIÓN DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.
SEGUNDO.- Estos Lineamientos son de observancia general para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operen o ejecuten Programas de Desarrollo Social.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/07/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas174

Nro. de ediciones3419

Primera edición01/01/2011

Ultima edición08/05/2024

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