Diario Oficial de la Federación del 08/07/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 8 de julio de 2020

ACUERDO
Primero. - Se otorga patente de agente aduanal número 1804 a favor del C. Everardo Sustaita Piceno, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Reynosa, como aduana de adscripción.
Segundo. Permítase al C. Everardo Sustaita Piceno, actuar ante las aduanas del Guadalajara, Monterrey y Toluca, como aduanas adicionales a la de su adscripción, mismas que tenía autorizadas el agente aduanal del cual se obtiene la patente.
Tercero. - Notifíquese de manera personal al C. Everardo Sustaita Piceno el presente oficio.
Cuarto. - Gírense atentos oficios a los administradores de la aduana de adscripción y las aduanas adicionales autorizadas al agente aduanal para ejercer funciones con tal carácter, para su conocimientos y efectos.
Atentamente.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2020.- La Administradora Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Martha Patricia Hernández Gutiérrez.- Rúbrica.
R.- 496300

OFICIO 500-05-2020-13709 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio Número: 500-05-2020-13709
Asunto:

Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e, y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento;
Artículo Tercero, fracción I, inciso a, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/07/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas210

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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