Diario Oficial de la Federación del 08/07/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 8 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Emergencia por lluvia severa el 24 de junio de 2020 para los municipios de Benemérito de las Américas y Maravilla Tenejapa y por lluvia severa el 25 de junio de 2020 en los municipios de Acapetahua y Escuintla, todos del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19
fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales REGLAS GENERALESDOF.-03-XII-2010; 5 fracción II, inciso d y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN -LINEAMIENTOSDOF.-03-VII-2012, y CONSIDERANDO
Que mediante oficio número /2020 de fecha 29 de junio de 2020, signado por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas, se solicitó a la Coordinación Nacional de Protección Civil CNPC la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acapetahua, Benemérito de las Américas, Escuintla y Maravilla Tenejapa de esa Entidad Federativa, por lluvia severa ocurrida del 24 al 25 de junio de 2020; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0607/2020 de fecha 30 de junio de 2020, la CNPC
solicitó a la Comisión Nacional del Agua CONAGUA el Dictamen Técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas señalados en el oficio número /2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que mediante oficio número BOO.8.-243 de fecha 30 de junio de 2020, la CONAGUA emitió el Dictamen Técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el 24 de junio de 2020 para los municipios de Benemérito de las Américas y Maravilla Tenejapa y por lluvia severa el 25 de junio de 2020
para los municipios de Acapetahua y Escuintla, todos del Estado de Chiapas.
Que el 30 de junio de 2020 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-044-2020, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia por lluvia severa el 24 de junio de 2020
para los municipios de Benemérito de las Américas y Maravilla Tenejapa y por lluvia severa el 25 de junio de 2020 para los municipios de Acapetahua y Escuintla, todos del Estado de Chiapas, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LLUVIA SEVERA EL 24 DE JUNIO DE 2020
PARA LOS MUNICIPIOS DE BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS Y MARAVILLA TENEJAPA Y POR
LLUVIA SEVERA EL 25 DE JUNIO DE 2020 EN LOS MUNICIPIOS DE ACAPETAHUA Y ESCUINTLA, TODOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia por lluvia severa el 24 de junio de 2020 para los municipios de Benemérito de las Américas y Maravilla Tenejapa y por lluvia severa el 25 de junio de 2020 para los municipios de Acapetahua y Escuintla, todos del Estado de Chiapas.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a treinta de junio de dos mil veinte.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/07/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas210

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

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