Diario Oficial de la Federación del 03/07/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Viernes 3 de julio de 2020

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO de la Junta de Coordinación Política, por el que se reanuda el proceso de elección de Consejeras y Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las Actividades del Comité Técnico de Evaluación y se modifican las fechas y los plazos establecidos en el Resolutivo Tercero del Acuerdo relativo a la Convocatoria Pública para la Elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la Integración del Respectivo Comité Técnico de Evaluación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.Cámara de Diputados.- Mesa Directiva.- LXIV Legislatura.- OF. No. D.G.P.L. 64-II-8-3930.- Exp.
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 41, Base V, apartado A párrafo quinto y sus incisos a y b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 33, 34 numeral 1 incisos c y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS
I.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno de la Cámara de Diputados esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

II.

Que con fundamento en el artículo 41, Base V, apartado A párrafo quinto y sus incisos a al e de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 13 de febrero de 2020 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo relativo a la Convocatoria Pública para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación, mismo que fue publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Federación.

III.

Que conforme al artículo 34 Bis numeral 1 inciso c de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se establecieron en la convocatoria pública las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación en los términos del artículo 41
constitucional.

IV.

Que, conforme a la etapa primera de la convocatoria pública, se realizó el registro de las y los aspirantes para ocupar el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto nacional Electoral.

V.

Que, con fecha 28 de febrero de 2020 se instaló el Comité técnico de Evaluación en la sala de Juntas de la Junta de Coordinación Política, iniciado sus trabajos de manera inmediata.

VI.

Que, con fundamento en el artículo 34 Bis numeral 1 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política acordar los criterios específicos de evaluación de las y los aspirantes con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico de Evaluación, garantizando los principios rectores de certeza, legalidad, equidad, independencia imparcialidad, objetividad y máxima publicidad que se señalan en la convocatoria pública emitida.

VII. Que, en efecto, para dar continuidad a las siguientes etapas previstas en la convocatoria pública, con fecha 6 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Acuerdo por el que se definen los criterios específicos con los que se evaluará la idoneidad de las y los aspirantes dividiéndolos en las siguientes fases:

Primera fase: Revisión de requisitos de elegibilidad

Segunda fase: Examen

Tercera fase: Revisión documental para la evaluación de la idoneidad

Cuarta fase: Entrevista con las y los aspirantes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 03/07/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha03/07/2020

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones3415

Primera edición01/01/2011

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031