Diario Oficial de la Federación del 24/06/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 24 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

3

Con fecha 2 de marzo de 2020, fueron publicados en el DOF, los "Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las Entidades Federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el ejercicio fiscal 2020", en lo sucesivo, Lineamientos, cuyo objeto es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las entidades federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
DECLARACIONES
I. Declara LA CNBP que:
I.1. La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de la Constitución; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB.
I.2. De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la Ley General y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.
I.3. Karla Irasema Quintana Osuna, Titular de LA CNBP, se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con el artículo 53, fracción XXVII de la Ley General, así como 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como su domicilio el ubicado en la calle José María Vértiz número 852, piso 5, Colonia Narvarte Poniente, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. Declara ENTIDAD FEDERATIVA que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución; 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una entidad federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2. Jaime Bonilla Valdez, Gobernador del Estado de Baja California, acredita la personalidad con que comparece al presente convenio con el Bando Solemne en que se da a conocer la declaración de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California para el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2019 al 31 de octubre de 2024.
II.3. En términos de los artículos 40 y 49 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, está facultado en la esfera administrativa y cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4. Amador Rodríguez Lozano, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado con fecha 01 de noviembre de 2019, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 52, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; los artículos 21 y 26, fracciones VII, IX, XLVII y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 5 y 6 del Reglamento Interno de la Secretaría General de Gobierno.
II.5. Adalberto González Higuera, Secretario de Hacienda, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Gobernador del Estado con fecha 01 de noviembre de 2019, y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con el artículo 40, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; los artículos 21, fracción I, 27, fracciones I, IX, XII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California;
9 y 11, fracciones I, XX, y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 24/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha24/06/2020

Nro. de páginas186

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930