Diario Oficial de la Federación del 11/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 11 de junio de 2020

SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FASP.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Ciudad de México FASP para el ejercicio fiscal 2020 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020, LA ENTIDAD FEDERATIVA recibirá la cantidad de $283289,425.00 doscientos ochenta y tres millones doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco pesos 00/100 M.N. de los recursos del FASP.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente Convenio, LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% veinticinco por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $70822,356.25 setenta millones ochocientos veintidós mil trescientos cincuenta y seis pesos 25/100 M.N..
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $354111,781.25 trescientos cincuenta y cuatro millones ciento once mil setecientos ochenta y un pesos 25/100 M.N..
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL SECRETARIADO, y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de LA ENTIDAD FEDERATIVA formarán parte integrante del presente Convenio.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita EL SECRETARIADO.
LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá ejercer los recursos del FASP observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las Entidades Federativas, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del FASP.
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del FASP con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, el SECRETARIADO, señalará a LA ENTIDAD FEDERATIVA los bienes y servicios sujetos a adquirirse de manera consolidada.
Para tal efecto LA ENTIDAD FEDERATIVA establecerá dentro del Anexo Técnico los conceptos que habrán de formar parte de la consolidación conforme al procedimiento que emita el SECRETARIADO, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal y demás normativa aplicable; para lo cual el Gobierno de LA ENTIDAD FEDERATIVA
deberá proporcionar toda la información que se requiera.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/06/2020

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones3430

Primera edición01/01/2011

Ultima edición23/05/2024

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