Diario Oficial de la Federación del 04/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 4 de junio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general relativas a las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas a que hace referencia la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, párrafos tercero, octavo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como los artículos 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2018, reformó las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, con el fin de flexibilizar el plazo para constituir requerimientos de capital y constituir dichos requerimientos de forma gradual;
Que el 9 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Procedencia Ilícita;
Que el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece la obligación para las entidades financieras, transmisores de dinero y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, de intercambiar datos a través del uso de interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas a efecto de fomentar la competencia en los mercados, así como la inclusión financiera, al tiempo de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones de carácter general en dicha materia;
Que procurando que el intercambio de información se realice de una forma adecuada, transparente y equitativa, se establece el procedimiento para la autorización y registro de las contraprestaciones a cobrar por el uso de las interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas;
Que tomando en cuenta que los datos financieros abiertos no contienen información de la considerada como confidencial, pues se trata de aquella de productos y servicios que se ofrecen al público en general, de la ubicación de oficinas y sucursales, así como de información de cajeros automáticos, entre otra; el compartirla libremente, no constituye un riesgo para quienes la generan;
Que con la finalidad de establecer formas de cumplimiento más sencillas que las previstas en la Ley, así como para evitar la creación de trámites innecesarios que representen costos adicionales a los destinatarios de la norma, se prevé una manera más expedita de obtener, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la autorización para acceder a los datos financieros abiertos a través de interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas;
Que en ejercicio de la facultad a que alude el artículo 76 ya citado de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y con el objeto de permitir que, ante algún incumplimiento por parte de las entidades financieras, transmisores de dinero y sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, se siga intercambiando la información a través de las interfaces de programación de aplicaciones estandarizadas, resulta indispensable normar los requisitos de los programas de regularización que deberán observarse en caso de incumplimientos; ha resuelto expedir las siguientes:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha04/06/2020

Nro. de páginas216

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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