Diario Oficial de la Federación del 01/06/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 1 de junio de 2020

DIARIO OFICIAL

3

II.2

Asumió el cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a partir del 05 de diciembre de 2018;
por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 122, Apartado A. fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 32, apartados A, numeral 1, C numeral 1, incisos p y q, 42, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 10, fracciones IV, XIII, XIX y XXII, 12 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, 10, y 17 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; y demás disposiciones aplicables.

II.3

Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente Convenio.

II.4

Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México.

III.

DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre LAS PARTES para que a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Ciudad de México FASP previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y los que aporte LA ENTIDAD FEDERATIVA, la misma esté en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FASP.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal Ciudad de México FASP para el ejercicio fiscal 2020 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2020, LA ENTIDAD FEDERATIVA recibirá la cantidad de $459,310,111.00 cuatrocientos cincuenta y nueve millones trescientos diez mil ciento once pesos 00/100
M.N. de los recursos del FASP.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente Convenio, LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a aportar de sus recursos presupuestarios el 25% veinticinco por ciento del total de los recursos federales otorgados, lo que representa la cantidad de $114,827,527.75 ciento catorce millones ochocientos veintisiete mil quinientos veintisiete pesos 75/100 M.N..
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente Convenio, integrado por las aportaciones federal y estatal suman en conjunto la cantidad de $574137,638.75 quinientos setenta y cuatro millones ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y ocho pesos 75/100 M.N..
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional, se establecerán en un Anexo Técnico, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL SECRETARIADO, y el Subsecretario de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Enlace del Gobierno de la Ciudad de México y Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Ciudadana de LA ENTIDAD FEDERATIVA, formará parte integrante del presente Convenio.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará recursos del Financiamiento Conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este Convenio, en los términos establecidos en el Anexo Técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita EL SECRETARIADO.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/06/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/06/2020

Nro. de páginas128

Nro. de ediciones3421

Primera edición01/01/2011

Ultima edición10/05/2024

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