Diario Oficial de la Federación del 19/05/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 19 de mayo de 2020

DIARIO OFICIAL

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Que a fin de que la Secretaría esté en posibilidad de obtener no sólo la información, sino también la documentación que, en su caso, obtengan las Entidades Federativas en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y funciones delegadas, se modifica el párrafo sexto de la cláusula sexta del presente convenio.
Que en los términos de lo establecido en las cláusulas vigésima séptima y trigésima segunda de este convenio, la Secretaría, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, tiene entre otras, la facultad de programación de las actividades e ingresos coordinados y, en ese contexto, la relativa a convenir con las entidades federativas los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las mencionadas actividades e ingresos coordinados.
Que conforme a lo anterior, se establece que la entidad perciba el 100% de la recaudación derivada de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
sujetando únicamente la percepción de los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 126, en un 30%, al cumplimiento del programa operativo anual que al efecto convenga con la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en un porcentaje de al menos el 95% y conforme a los criterios que para tal efecto emita ésta; esto último, con el fin de que en el ejercicio de las funciones operativas de administración de los ingresos generados en el territorio de la entidad, se incremente: i el esfuerzo de fiscalización de dichos ingresos por parte de la entidad y ii derivado de esto, la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes.
Que por lo expuesto y con fundamento en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal; 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos Séptimo y Segundo, fracción XIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre de 2019; 31, fracciones II, XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o., fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en los artículos de la legislación local: 1, 10, primer párrafo, 13, primer párrafo, 20 y 22, fracciones IX y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, y 1, 2, 3, 5, 6, 17, 19, fracciones I y II, 21 y 22, fracción XXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se hace necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015 y en vigor a partir del 30 de julio de 2015, por lo que las partes ACUERDAN
ÚNICO.- Se reforman las cláusulas sexta, párrafo sexto, décima primera, primer párrafo y fracción I, y décima novena, fracción VI, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, para quedar de la siguiente manera:
SEXTA.-

La entidad proporcionará a la Secretaría la información y documentación que esta última determine, relacionada con los datos generales, información de las operaciones u obtenida de los contribuyentes, derivado de las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio conforme a la normatividad que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

DÉCIMA PRIMERA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados de los contribuyentes que tributen en los términos de los artículos 126 y 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, y por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 19/05/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha19/05/2020

Nro. de páginas206

Nro. de ediciones3422

Primera edición01/01/2011

Ultima edición13/05/2024

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