Diario Oficial de la Federación del 24/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 24 de abril de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de incendios forestales ocurridos del 1 al 12 de abril de 2020
en 5 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DAVID EDUARDO LEÓN ROMERO, Coordinador Nacional de Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 30 Bis fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 19
fracción XI, 21, 58, 59, 61 y 62 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 22 fracciones II, V, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 3 fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales REGLAS GENERALESDOF.-03-XII-2010; 5, fracción III y 10 del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN -LINEAMIENTOSDOF.-03-VII-2012, y CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/FONDEN/0243/2020 de fecha 13 de abril de 2020 en la Coordinación Nacional de Protección Civil CNPC, y suscrito por el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud, se solicitó a la CNPC la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de San Lorenzo Texmelucan, San Juan Cotzocón, San Miguel Quetzaltepec, San Sebastián Tecamaxtlahuaca, Santos Reyes Tepejillo, Santiago Juxtlahuaca, san Miguel Tlacotepec, San Juan Mixtepec y Santos Reyes Pápalo de esa Entidad Federativa, por la presencia de incendios forestales del 1 al 12 de abril de 2020; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número SSPC/SPPPCCP/CNPC/0379/2020 de fecha 14 de abril de 2020, la CNPC
solicitó a la Comisión Nacional Forestal CONAFOR el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca, solicitados en el oficio número CEPCO/FONDEN/0243/2020 referido en el párrafo inmediato anterior.
Que con oficio número DG-220/2020 de fecha 16 de abril de 2020, la CONAFOR emitió el dictamen técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de incendios forestales ocurridos del 1 al 12 de abril de 2020 para los municipios de San Lorenzo Texmelúcan, San Miguel Quetzaltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santos Reyes Pápalo y Santos Reyes Tepejillo del Estado de Oaxaca.
Que el día 16 de abril de 2020 se emitió el Boletín de Prensa número BDE-018-2020, mediante el cual se dio a conocer que la CNPC emite una declaratoria de emergencia para los municipios de San Lorenzo Texmelúcan, San Miguel Quetzaltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santos Reyes Pápalo y Santos Reyes Tepejillo del Estado de Oaxaca por la presencia de incendios forestales ocurrido del 1 al 12 de abril de 2020, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INCENDIOS FORESTALES
OCURRIDOS DEL 1 AL 12 DE ABRIL DE 2020 EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de San Lorenzo Texmelúcan, San Miguel Quetzaltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santos Reyes Pápalo y Santos Reyes Tepejillo del Estado de Oaxaca, por la presencia de incendios forestales ocurridos del 1 al 12 de abril de 2020.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a dieciséis de abril de dos mil veinte.- El Coordinador Nacional de Protección Civil, David Eduardo León Romero.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 24/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas196

Nro. de ediciones3428

Primera edición01/01/2011

Ultima edición21/05/2024

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