Diario Oficial de la Federación del 15/04/2020
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
Miércoles 15 de abril de 2020
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y
FUERZA AÉREA MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracción III, apartados B, incisos a y b, y C, incisos a y b; 20, fracción III, apartados A y B, y 22 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 18.
I. y II.
III.
A.
B.
a. De arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. Encuadrados en las unidades del Ejército y en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.
b. De Servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:
1. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;
2. En unidades orgánicas de los establecimientos de Educación Militar;
3. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;
4. Como Oficiales en instrucción en cursos de aplicación, superiores o de perfeccionamiento;
5. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y 6. En otras actividades militares propias de su especialidad.