Diario Oficial de la Federación del 14/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 14 de abril de 2020

SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL FORTASEG. De conformidad con el PRESUPUESTO DE EGRESOS y LOS LINEAMIENTOS, LOS BENEFICIARIOS podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del FORTASEG:
MUNICIPIO

MONTO FORTASEG:

Aguascalientes
$34,060,575.00

Calvillo
$6,149,047.00

Jesús María
$7,442,554.00

San Francisco de los Romo
$6,000,000.00

A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente CONVENIO, LOS BENEFICIARIOS se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20%
veinte por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO

APORTACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS:

Aguascalientes
$6,812,115.00

Calvillo
$1,229,809.40

Jesús María
$1,488,510.80

San Francisco de los Romo
$1,200,000.00

Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente CONVENIO, se establecerán por municipio en el Anexo Técnico respectivo, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de EL SECRETARIADO, la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública de LA ENTIDAD FEDERATIVA, y los Presidentes Municipales de LOS BENEFICIARIOS, formará parte integrante de este CONVENIO.
LOS BENEFICIARIOS deberán ejercer los recursos del FORTASEG observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en los artículos 8 y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del FORTASEG.
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del FORTASEG con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, LAS PARTES
acuerdan que se podrán destinar recursos para adquirir de manera consolidada los bienes y servicios señalados en los Anexos Técnicos que forman parte de este CONVENIO, así como para otros mecanismos que faciliten el ejercicio del FORTASEG, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento y demás normativa aplicable; para lo cual LOS BENEFICIARIOS deberán proporcionar toda la información que se requiera.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 14/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones3447

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/06/2024

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