Diario Oficial de la Federación del 08/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Miércoles 8 de abril de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial número 166/2020 por el que se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 166/2020
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 12, 14, primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, incisos a, b y d, VII, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6, fracciones I, XIX y XX, 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina como dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, a través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así como de las Capitanías de Puerto ubicadas en ambos litorales del Estado mexicano, lleva a cabo actos, trámites y procedimientos administrativos;
Que, ante los niveles de propagación del brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud, declaró que la referida enfermedad pasó de ser una epidemia a una pandemia y recomienda que los países con base en su legislación interna y en pleno ejercicio de su soberanía, tomen medidas tempranas y firmes de contención y control para detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto del virus, como son la cuarentena nacional, estado de emergencia, entre otras;
Que, como parte de las acciones tomadas por el Gobierno Federal, el Consejo de Salubridad General por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del treinta de marzo de dos mil veinte, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19 y la Secretaría de Salud mediante Acuerdo que publicó en el mencionado periódico oficial, el treinta y uno del mismo mes y año, estableció como acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril del año en curso, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, del veinte de marzo de dos mil veinte, hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de esa Secretaría, entre ellas, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte, con motivo de la contingencia coronavirus COVID-19, y Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LAS PRÓRROGAS EN TRÁMITES Y
LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LA AUTORIDAD MARÍTIMA
NACIONAL, CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS COVID-19
Artículo Primero.- Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, 27 al 30 de abril, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas hábiles.
Artículo Segundo.- Durante este periodo, la Ventanilla de Gestión de Trámites tanto de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos como de las Capitanías de Puerto, seguirán atendiendo de manera excepcional, los trámites referentes a arribos, despachos, enmiendas, fondeos y libretas de mar en un horario de 08:30 a 14:30 horas; en el entendido de que no se brindará atención para el resto de los trámites.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 08/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas146

Nro. de ediciones3428

Primera edición01/01/2011

Ultima edición21/05/2024

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