Diario Oficial de la Federación del 07/04/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

2

DIARIO OFICIAL

Martes 7 de abril de 2020

PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO por el que se informa que en la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el periodo comprendido del 20 al 30 de abril de 2020 se suspenden los términos y plazos legales para el ejercicio de sus facultades, incluyendo los procedimientos establecidos en los artículos 103, último párrafo y 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.- Unidad de Evaluación y Control.- Oficina del Titular.LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- 2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria.
ACUERDO POR EL QUE SE INFORMA QUE EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN
DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 20 AL 30 DE ABRIL DE 2020 SE SUSPENDEN
LOS TÉRMINOS Y PLAZOS LEGALES PARA EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, INCLUYENDO LOS
PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 103, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 104, FRACCIONES III, IV, VI, VIII, IX Y XIII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

Dr. David Villanueva Lomelí, Titular de la Unidad de Evaluación y Control, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 103, 104, 106 y 107, fracciones III y IV de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletorio de la misma Ley; así como 8, fracciones II y XXXVII del Reglamento de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, y:
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización
II. Que la Cámara de Diputados evalúa el desempeño del ente fiscalizador superior, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conforme disponen los artículos 74
fracciones II y VI, quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como 223, 224, 225 y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Que los artículos 103 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como 3
del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, establecen que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano encargado de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Asimismo, que dicha Unidad es un órgano técnico y especializado que forma parte de la estructura de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
IV. Que, en atención a lo establecido por el artículo 104, fracciones III, IV, VI, VIII, IX y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control está facultada para:

Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en el caso de faltas administrativas no graves, imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 07/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha07/04/2020

Nro. de páginas222

Nro. de ediciones3428

Primera edición01/01/2011

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930