Diario Oficial de la Federación del 02/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 2 de abril de 2020

DIARIO OFICIAL

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Asimismo, los artículos 93 y 94 de la Ley General de Población establecen que las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de LA SEGOB en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población, y que las autoridades locales contribuirán a la integración del Registro Nacional de Población, estableciéndose que LA SEGOB celebrará con ellas convenios con el propósito de adoptar las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas a fin de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el nacimiento de las personas.
Por su parte, el Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil, en lo sucesivo CONAFREC, es el órgano de coordinación y vinculación nacional de todos los Registros Civiles del país, cuyas directrices y resoluciones serán de observancia para LAS PARTES que cuenten con atribuciones y obligaciones en materia de registro de población.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad la cual está constituida por el nombre, la nacionalidad y la filiación, reconociendo así el derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica mediante el registro de nacimiento. A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población.
El Gobierno de México se ha comprometido, en el marco de los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, a proporcionar para el año 2030, acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.
DECLARACIONES
I.- LA SEGOB declara que:
I.1.

Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo LOAPF
y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB;

I.2.

En términos del artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras, es obligación del ciudadano de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. Asimismo, la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

I.3.

De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, le corresponde operar el Servicio Nacional de Identificación Personal;

1.4

La Ley General de Población en sus artículos 85 al 112 le confiere atribuciones a LA SEGOB en materia de Registro Nacional de Población; Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana;

I.5.

Con base en las disposiciones contenidas en los artículos del 85 al 90 y 96 de la Ley General de Población, LA SEGOB tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, con los datos que permitan certificar fehacientemente su identidad, a través del Registro Nacional de Población, el cual se integra con el Registro Nacional de Ciudadanos, el Registro de Menores de Edad y el Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana;

I.6.

Los artículos 92, 93 y 94 de la Ley General de Población, disponen que corresponde a LA SEGOB
establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población; que las autoridades locales contribuirán a la integración de dicho Registro Nacional de Población, a través de convenios que tendrán el propósito de adoptar esta normatividad, recabar la información relativa a los nacimientos, discapacidad y defunciones de las personas e incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población, en lo sucesivo CURP, al registrar el nacimiento de las personas; que las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios serán auxiliares de LA SEGOB en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población;

I.7.

De acuerdo a lo que establecen los artículos 41 al 43 y 52 del Reglamento de la Ley General de Población corresponde al Registro Nacional de Población la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General de Población, el Reglamento de dicha Ley y las demás disposiciones que al respecto dicte LA SEGOB en materia de registro de población; que el Registro Nacional de Población coordinará los métodos de identificación y registro de personas de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 02/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha02/04/2020

Nro. de páginas270

Nro. de ediciones3415

Primera edición01/01/2011

Ultima edición02/05/2024

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