Diario Oficial de la Federación del 01/04/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 1 de abril de 2020

DIARIO OFICIAL

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Que con el objeto de coordinar las acciones encaminadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el país, así como a la promoción de la igualdad de género, resulta necesario atender de manera integral y transversal, los factores generadores de dicho fenómeno, mediante mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos desde una perspectiva de género;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en su artículo 74, que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, ascienden a $115,503,643.00 ciento quince millones quinientos tres mil seiscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.;
Que el 1o. de junio de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con el objeto de ejercer las atribuciones que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos, y Que en virtud de lo anterior, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, destinará recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas en las que se ha declarado la alerta de violencia de género contra las mujeres, para la implementación de proyectos, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS A LAS
ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE
GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas declarados con alerta de violencia de género contra las mujeres, para acceder al subsidio destinado a la realización de proyectos enfocados a implementar acciones para la erradicación de la violencia, en específico las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida, que establecen las declaratorias emitidas, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que se aprueben, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios a los que se refiere el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las alertas de violencia de género contra las mujeres tiene por objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
Los objetivos específicos de las alertas de violencia de género contra las mujeres son:
a.

Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

b.

Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres, y
c.

Contribuir al resarcimiento del daño a las víctimas de violencia feminicida, conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Segundo. Para efectos de este instrumento, se entiende por:
a.

Anexo Técnico: al documento que forma parte integral del Convenio de Coordinación que suscriben los gobiernos Federal y estatales para el otorgamiento del subsidio, el cual deberá contener las características señaladas en el lineamiento décimo octavo;

b.

Cédula de Evaluación de Solicitudes: al formato utilizado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Comité de Evaluación de Proyectos para la evaluación del cumplimiento de los requisitos que acompañan a las solicitudes de acceso al subsidio destinado a la realización de proyectos enfocados a implementar acciones para la erradicación de la violencia, en específico las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 01/04/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha01/04/2020

Nro. de páginas184

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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