Diario Oficial de la Federación del 27/03/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 27 de marzo de 2020

DIARIO OFICIAL

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ACUERDO
PRIMERO.- El Senado de la República solicita respetuosamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos y demás órganos públicos competentes, que amplíen los plazos o, en su caso, los suspendan, en aquellos supuestos en que esta Cámara tenga que cumplir con alguna obligación frente a ellos, con el fin de que el Senado de la República esté en condiciones de atender ante esas instancias públicas sus responsabilidades constitucionales y legales correspondientes.
SEGUNDO.- En el caso particular de las solicitudes de acceso a la información turnadas al Senado de la República, como sujeto obligado en la materia, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en concordancia con la determinación acordada por dicho órgano autónomo el pasado 20 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias responsables al interior del Senado de la República atiendan dichas solicitudes, las de protección de datos personales y, en su caso, formulen los agravios que correspondan dentro de los recursos existentes.
TERCERO.- Respecto a aquellos asuntos pendientes de desahogar ante la Auditoría Superior de la Federación por parte del Senado de la República, en concordancia con la determinación de dicho órgano técnico especializado, que entró en vigor el 23 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a las auditorías y a cualquier otro procedimiento ante dicho órgano que se encuentre sujeto a plazo perentorio.
CUARTO.- En cuanto a aquellos asuntos pendientes de atender por parte del Senado de la República, turnados por la Cámara de Diputados, que no impliquen un proceso legislativo, en concordancia con la determinación de la colegisladora del 19 de marzo de 2020, se suspenden los términos y plazos establecidos para que las instancias al interior del Senado de la República den cumplimiento a los mismos, en términos legales y reglamentarios.
QUINTO.- Para el caso de que las sesiones plenarias del Senado de la República no se realicen con la temporalidad que marca su normatividad y alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órganos constitucionales autónomos o demás órganos públicos tuvieran que presentar informes o comunicaciones que no estén sujetos a plazo perentorio, se publicarán en la Gaceta y se dará cuenta de los mismos al Pleno, en la primera sesión ordinaria siguiente.
En caso de que la presentación del informe o comunicación referido esté sujeto a plazo perentorio, el vencimiento de dicho plazo no generará consecuencia jurídica alguna en su perjuicio, se publicará en la gaceta y se dará cuenta del asunto en la primera sesión ordinaria siguiente.
SEXTO.- Los procedimientos que tenga que desarrollar el Senado de la República al interior del mismo en materia de nombramientos, expedición de ordenamientos, ejercicio de alguna facultad exclusiva o desarrollo de un proceso legislativo sujeto a plazo, quedarán suspendidos hasta en tanto existan las condiciones de salud pública necesarias que permitan celebrar sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias que, para tal efecto, se convoquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- En consideración de las atribuciones previstas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos jurídicos a partir de su firma.
SEGUNDO.- Notifíquese del presente Acuerdo al titular del Ejecutivo Federal, al Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidenta de la Cámara de Diputados y a las personas titulares de los órganos constitucionales autónomos.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Senado, para su máxima difusión y observancia.
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 24 de marzo de 2020. - MESA DIRECTIVA: Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Salomón Jara Cruz, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Primo Dothé Mata, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Martha Guerrero Sánchez, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. María Guadalupe Saldaña Cisneros, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Katya Elizabeth Ávila Vázquez, Secretaria.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 27/03/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha27/03/2020

Nro. de páginas206

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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