Diario Oficial de la Federación del 26/03/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 26 de marzo de 2020

DIARIO OFICIAL

3

En casos de contrataciones por montos superiores a lo programado, la diferencia deberá ser cubierta por la contraparte presupuestal.
4.3. Reasignación de recursos Causas de reasignación de los recursos a otros beneficiarios u otras obras o acciones:
a
No haber presentado el cierre del ejercicio anterior.

b
No haber efectuado los reintegros que correspondan a los recursos federales, incluyendo los intereses y cargas financieras que correspondan, conforme al cierre presupuestal debidamente conciliado con la Dirección de la Conagua.

c
No reintegrar los montos federales no ejercidos o ahorrados en caso de contrataciones por montos inferiores a los programados.

d
No haber formalizado los Anexos de Ejecución y Técnicos en las fechas establecidas.

e
Retraso en la contratación de acciones convenidas.

f
No depositar en la cuenta bancaria específica del apartado correspondiente los recursos de la contraparte presupuestal.

g
Demora en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.

h
Que los beneficiarios o instancias ejecutoras cancelen obras.

La reasignación podrá efectuarse al mismo beneficiario, cuando demuestre que se han regularizado las situaciones en que haya incurrido enunciadas en los incisos anteriores.
El Comité de la Conagua podrá reasignar los recursos a obras y acciones que considere prioritarias, con base en lo señalado en el numeral 2.2.2 Priorización de obras y acciones, de estas Reglas de Operación.
Con el objeto de asegurar una adecuada operación del programa, para proceder una reasignación deberán suscribirse Anexos Modificatorios, a efecto de hacer el traslado de los recursos, señalando siempre que quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, cuyas fechas de contratación y ejecución serán convenidas entre la Dirección de la Conagua y el beneficiario, dentro del ejercicio fiscal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Chihuahua, con el objeto de establecer los Lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, CON EL
OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS
MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y
CULTURA DEL AGUA EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD.
FEBRERO DE 2020

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 26/03/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas226

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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