Diario Oficial de la Federación del 14/02/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 14 de febrero de 2020

c Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;
d Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.
f Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
X.

Que, en razón de ello, al suscribirse el presente Acuerdo debe integrarse e instalarse el Comité Técnico de Evaluación a efecto de llevar a cabo el procedimiento constitucional y legal antes descrito.

XI.

Que, para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación y con la finalidad de garantizar los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en el ejercicio de la función estatal para la organización de las elecciones, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio y que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección en partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos, en los últimos cuatro años previos a la designación a que se refiere la presente Convocatoria.

XII.

Que la Junta de Coordinación Política, con base en la metodología propuesta por el Comité Técnico de Evaluación, acordará los criterios específicos para la evaluación de las y los aspirantes al cargo de consejeras y consejeros electorales, los cuales, contendrán en adición, prácticas de máxima publicidad y parlamento abierto que permitan transmitir en vivo y difundir las sesiones que determine el Comité Técnico de Evaluación por el Canal del Congreso, medios electrónicos y digitales, plataformas tecnológicas como Facebook Live, Periscope o equivalentes y cualquier otra vía que la Junta de Coordinación Política determine.

XIII.

Que, de acuerdo con la constitución y la ley, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.

XIV.

Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con lo dispuesto en artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece los requisitos que deben reunir las y los Consejeros Electorales, así como lo establecido en la presente Convocatoria.

XV.

Que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados impulsará la construcción de los acuerdos para la elección de las y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes.

XVI.

Que vencido el plazo que para el efecto se establezca, sin que la Junta de Coordinación Política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el numeral anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de entre las y los aspirantes de cada una de las listas conformada por el Comité Técnico de Evaluación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 14/02/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas332

Nro. de ediciones3431

Primera edición01/01/2011

Ultima edición24/05/2024

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