Diario Oficial de la Federación del 11/02/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 11 de febrero de 2020

DIARIO OFICIAL

3

DECLARACIONES
I.

LA SEGOB por conducto de su representante, declara que:

I.1.

Es una dependencia de la APF Centralizada de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85 de la Ley General de Población y, 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en lo sucesivo RISEGOB, teniendo entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.

I.2.

Con fundamento en el artículo 2, Apartado A, fracción II del RISEGOB, LA SEGOB se auxiliará de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.

I.3.

En términos del artículo 58 fracciones I y III del RISEGOB, LA DGRNPI tiene entre sus atribuciones organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, asignando la CURP
e implementando procesos de depuración.

I.4.

Jorge Leonel Wheatley Fernández, Director General, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 10, fracción V y 58 del RISEGOB.

I.5.

Señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en Avenida Melchor Ocampo número 171, Edificio Anexo, Piso 5, Colonia Tlaxpana, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11370, Ciudad de México.

II.

El IC por conducto de su representante legal, declara que:

II.1. Se constituyó mediante Decreto número 33, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, como un organismo público, con personalidad jurídica y gobierno propio, autonomía operativa, de gestión y de decisión, y patrimonio libremente administrado, para los fines que su Ley Orgánica y con los caracteres y competencia que la misma determine.
II.2. Para realizar sus fines, el Instituto se inspirará en los principios de libre investigación y libertad de cátedra y acogerá en su seno, con propósitos exclusivos de docencia e investigación, todas las corrientes del pensamiento y las tendencias de carácter científico y social, pero sin tomar parte en las actividades de grupos de política militante, aun cuando tales actividades se apoyen en aquellas corriente o tendencias; por lo que el propósito esencial del Instituto será estar íntegramente al servicio de la comunidad, de acuerdo con un sentido ético y de servicio social, por encima de cualquier interés individual. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Instituto Campechano, publicada en el Periódico Oficial del Estado, Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Campeche, mediante Decreto número 34, el 23 de diciembre de 2009.
II.3. Gerardo Montero Pérez, acredita su personalidad como Rector del IC con la Escritura Pública número 182 de fecha 2 de octubre de 2019, otorgada ante la fe de la Lic. María Mercedes Ruiz Ortegón, Notaria Pública Número 4 de San Francisco de Campeche, Campeche, mediante la cual se protocolizaron las actas de las sesiones extraordinarias y con carácter especial y solemne realizadas por el Consejo Superior del Instituto Campechano, el día primero de octubre de 2019; quien se identifica con credencial para votar, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, con número OCR 0011014350827, manifestando que cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica del Instituto Campechano.
II.4. Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es ICA650901QP7.
II.5. Para todo lo relativo al presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en la calle 10 número 357, Col. Ciudad Amurallada Centro, C.P. 24000, Campeche, Campeche.
III.

LAS PARTES por conducto de sus representantes, declaran que:

III.1. Se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan para la celebración del presente Convenio de Coordinación, manifestando que no existen vicios del consentimiento.
III.2. En las menciones que se realicen en este Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico que forma parte de éste, alusivas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se entenderán hechas a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y Sexto Transitorio del RISEGOB, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2019.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 11/02/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha11/02/2020

Nro. de páginas332

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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