Diario Oficial de la Federación del 07/02/2020
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
Viernes 7 de febrero de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 12/2020
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
IVÁN CAJEME VILLARREAL CAMERO, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo comprendido del 8 al 14 de febrero de 2020.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de febrero de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Gasolina menor a 91 octanos Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles Diésel
Porcentaje de Estímulo 0.00%
0.00%
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 8 al 14 de febrero de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Gasolina menor a 91 octanos Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles Diésel
Monto del estímulo fiscal pesos/litro $0.000
$0.000
$0.000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 8 al 14 de febrero de 2020, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Gasolina menor a 91 octanos Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles Diésel
Cuota pesos/litro $4.950
$4.180
$5.440
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2020.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Iván Cajeme Villarreal Camero.- Rúbrica.