Diario Oficial de la Federación del 05/02/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Miércoles 5 de febrero de 2020

DIARIO OFICIAL

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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1 y 6 fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados y domingos, así como el 1o.
de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 1o. y 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre y 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
Que la citada Ley señala también como días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, lo cual se hará del conocimiento público mediante acuerdo que expida el titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que de conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, y con última reforma el 17 de mayo de 2019, la suspensión de labores se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar los prestación de servicios al público.
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 05/02/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas362

Nro. de ediciones3412

Primera edición01/01/2011

Ultima edición26/04/2024

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