Diario Oficial de la Federación del 04/02/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 4 de febrero de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se delegan en el Comandante de la Guardia Nacional las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 16 y 30 Bis, fracción III y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
en relación con el transitorio Sexto de la Ley de la Guardia Nacional; 9 y 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 10, 43, último párrafo y 50, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 5 y 6, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 y 6, fracción XI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el titular de dicha dependencia puede delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, mediante la expedición de los acuerdos correspondientes que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables;
Que las facultades a que se refiere el presente acuerdo, no se encuentran señaladas como indelegables en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 17, establece que las Secretarías de Estado podrán contar con Órganos Administrativos Desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados;
Que los artículos 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 10 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, disponen que las facultades conferidas por dichas leyes a los titulares de las dependencias pueden ser ejercidas por los titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio;
Que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, operativa y de gestión para el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos establecidos en la Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables;
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo, agilizar la operación y el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría y de la Guardia Nacional, resulta necesario delegar en el Titular de dicho Órgano Administrativo Desconcentrado diversas facultades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL COMANDANTE DE
LA GUARDIA NACIONAL LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
PRIMERO.- Se delegan en el Comandante de la Guardia Nacional, las siguientes facultades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios:
I. Establecer el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos del artículo 22, fracción II de dicha Ley, en los casos que considere necesario;
III. Autorizar los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que sean sometidos a su consideración, en los términos previstos en el artículo 22, fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV. Autorizar los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, en el caso de las contrataciones a que se refiere el artículo 41, fracción XVII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y V. Fijar las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 04/02/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha04/02/2020

Nro. de páginas418

Nro. de ediciones3418

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/05/2024

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