Diario Oficial de la Federación del 09/01/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Jueves 9 de enero de 2020

SEXTA.- La designación de los investigadores académicos se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:
A

La designación de los tres investigadores académicos nuevos se llevará a cabo en una sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, la cual se celebrará dentro del periodo que establezca la propia Comisión Nacional de Desarrollo Social.

B

La convocatoria de la sesión extraordinaria de la Comisión Nacional de Desarrollo Social deberá acompañarse de la documentación en formato electrónico de todos los aspirantes que hubiesen cumplido con los términos y requisitos de la convocatoria emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

C

Durante la sesión extraordinaria, el proceso de elección de los tres investigadores nuevos se desarrollará como sigue:
Cada miembro presente de la Comisión Nacional de Desarrollo Social o su suplente procederá a elegir tres investigadores académicos nuevos emitiendo hasta tres votos, uno por candidato.

D

Los votos serán depositados en urnas transparentes instaladas al centro del lugar en donde sesionen los integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

E

Una vez que los integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo Social hubiesen emitido sus votos, se designará de entre ellos mediante acuerdo económico, a tres escrutadores, quienes realizarán el conteo de los votos emitidos.

F

El conteo de votos por cada candidato se realizará de manera pública en la misma sesión y deberá reflejarse a través de medios impresos o electrónicos que estarán a la vista de todos.

G

Serán designados como integrantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social los investigadores académicos que obtengan el mayor número de votos en cada una de las etapas correspondientes.

H

El Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Desarrollo Social hará constar de manera indubitable en el acta de la sesión, el nombre y número de votos obtenidos por los candidatos ganadores en cada una de las etapas correspondientes.

I

La lista de resultados de los investigadores académicos designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social http www.coneval.org.mx.

J

Los casos no previstos para la elección de los investigadores serán resueltos por la Comisión Nacional de Desarrollo Social en esa sesión.

SÉPTIMA.- Los investigadores académicos que sean designados para formar parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social entrarán en funciones una vez que se formalice su relación contractual con éste y durarán en su cargo un periodo de cuatro años a partir de dicha fecha. Los investigadores académicos designados recibirán un emolumento mensual de acuerdo con sus responsabilidades, el cual será determinado de conformidad con la normatividad aplicable.
OCTAVA.- Los investigadores académicos que no resulten seleccionados podrán retirar su documentación en el domicilio señalado en la Base Tercera de la presente Convocatoria, dentro de los 30
días naturales posteriores a la publicación de la lista de los investigadores designados por la Comisión Nacional de Desarrollo Social. Después de este periodo, los expedientes que no sean reclamados serán destruidos.
NOVENA.- Sin perjuicio de las responsabilidades que les confieran la Ley General de Desarrollo Social y otras disposiciones aplicables, los investigadores académicos seleccionados podrán seguir colaborando en instituciones de educación superior y de investigación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA.- Los investigadores académicos que formen parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, no podrán participar en las evaluaciones de la política, programas y acciones de desarrollo social, que se realicen a través organismos independientes o instituciones externas y, en su caso, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.
Dada en la Ciudad de México al día ocho del mes de enero de dos mil veinte.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, José Nabor Cruz Marcelo.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 09/01/2020

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha09/01/2020

Nro. de páginas354

Nro. de ediciones3440

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/06/2024

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