Diario Oficial de la Federación del 15/10/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Martes 15 de octubre de 2019

ARTÍCULO TERCERO.- Para acreditar a los suplentes ante el Comité, deberá dirigirse oficio al Secretario Técnico informando el nombre y cargo del servidor público que fungirá como suplente.
ARTÍCULO CUARTO.-
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Los Acuerdos del Comité se tomarán por el voto de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
I. Presentar al Secretario Técnico las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;
Las propuestas deben presentarse dentro de los dos días posteriores a la notificación de la sesión ordinaria, o enviarse al momento de la solicitud de la sesión extraordinaria. En ningún caso podrán realizarse propuestas en las convocatorias realizadas por el Presidente del Comité a sesión extraordinaria;
II.
III. Participar en los grupos de trabajo que convoque el Presidente del Comité;
IV. Designar un enlace para la recepción y envío de comunicaciones relacionadas con las actividades del Comité, quien debe ser licenciado en derecho y tener un nivel mínimo de subdirector de área o equivalente, y V.
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez al año, o en su caso, conforme al calendario de sesiones que sea aprobado en la primera sesión. El Presidente puede convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, o por solicitud fundada, y dirigida al Titular del Comité, que realice cualquiera de los miembros del Comité, quien decidirá en definitiva si procede la convocatoria a sesión extraordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
I.
II.
III.
IV. Los documentos y la información necesaria para la celebración de la sesión. Los vocales deben enviar al Secretario Técnico los documentos y la información necesaria para la celebración de la sesión, así como las propuestas de temas a tratar.
Cuando se solicite al Presidente la realización de una sesión extraordinaria, la solicitud debe contener los requisitos previstos en las fracciones I, II y IV de este artículo. El Presidente determinara el lugar, fecha y hora de la sesión extraordinaria a celebrarse, en caso de que resuelva afirmativamente la procedencia de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los grupos de trabajo deben ser integrados por los servidores públicos designados por los miembros titulares del Comité, cuyas unidades administrativas estén involucradas en los temas a tratar, quienes deben ser convocados por el Secretario Técnico.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Presidente del Comité Jurídico Interno debe convocar a la Primera Sesión dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a 7 de octubre de 2019.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 15/10/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha15/10/2019

Nro. de páginas284

Nro. de ediciones3447

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/06/2024

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