Diario Oficial de la Federación del 20/09/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Viernes 20 de septiembre de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2019 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nuevo León.
ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E
IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE
LA SECRETARÍA, POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE
DERECHOS HUMANOS Y DE JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
NUEVO LEÓN EN ADELANTE EL GOBIERNO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE MANUEL FLORENTINO
GONZÁLEZ FLORES, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE CARLOS ALBERTO
GARZA IBARRA, SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO, DE JESÚS HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL Y LUIS
FERNANDO MARÍN MOLINA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS Y ATENCIÓN CIUDADANA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; A QUIENES AL ACTUAR
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES
El Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad.
El Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sirve para registrarla e identificarla de forma individual.
La Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma individual, y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población.
El Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población.
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.
A través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción identidad legal, como la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno identidad vivencial.
Para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo.
DECLARACIONES
I. LA SECRETARÍA declara que:
I.1

Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en lo sucesivo LOAPF y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo RISEGOB.

I.2

De conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF, cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

I.3

La Subsecretaría de Derechos Humanos es parte integrante de LA SECRETARÍA y que su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, mismas que le fueron delegadas mediante ACUERDO por el que la Secretaría de Gobernación delega atribuciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2019 y en concordancia con lo establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción IV, 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 20/09/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas330

Nro. de ediciones3418

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/05/2024

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