Diario Oficial de la Federación del 17/09/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 17 de septiembre de 2019

DIARIO OFICIAL

3

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los Indicadores de Rendimiento Neto de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o.
primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO
Que resulta necesario modificar los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas en los procesos de traspaso, asignación y reasignación;
Que todo sistema de contribución definida está enfocado en maximizar los rendimientos y los montos acumulados para que con cargo a estos, se puedan financiar pensiones suficientes para cubrir las necesidades de los Trabajadores en retiro;
Que para que los Trabajadores obtengan los mejores rendimientos, es necesario que evalúen las diferentes ofertas de administración de recursos que se encuentran en el Sistema de Ahorro para el Retiro, por lo que resulta necesario que la información que se les ofrece sobre el saldo acumulado o los rendimientos obtenidos, los incentive a tomar decisiones informadas y alineadas a incrementar los recursos de su cuenta individual;
Que es necesario ofrecer al Trabajador un comparativo más significativo para el Trabajador, alineado al objetivo del Sistema de Ahorro para el Retiro, es decir financiar una pensión;
Que para reflejar con mayor claridad cuánta pensión recibirán los Trabajadores por su ahorro, es necesario evaluar el desempeño de las Sociedades de Inversión en Unidades de Pensión que representan el costo al día de hoy de una renta vitalicia, con lo cual el Trabajador podrá constatar qué Administradora le ofrece un mejor rendimiento, en términos de pensión;
Que en la modificación al Indicador de Rendimiento Neto, no se afecta la metodología vigente, solamente los insumos con los que se construye basando los rendimientos en Unidades de Pensión que privilegian las estrategias de largo plazo respecto de aquellas de corto plazo;
Que para contar con un Indicador de Rendimiento Neto con énfasis de largo plazo, es necesario modificar los horizontes de medición y estandarizarlos para todas las Sociedades de Inversión;
Que todo lo anterior se alinea a las modificaciones efectuadas al régimen de inversión de las Sociedades de Inversión que establece los llamados Fondos Generacionales, que se establecen en las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicadas el 31 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, ha tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LOS INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO DE LAS SOCIEDADES DE
INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1. Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto establecer los criterios generales y el procedimiento para determinar los Indicadores de Rendimiento Neto que serán aplicables a las Sociedades de Inversión Básicas en los siguientes procesos:
I.

Traspaso de Cuentas Individuales a aquellas Administradoras cuyas Sociedades de Inversión Básicas hubieren registrado un mayor Indicador de Rendimiento Neto para Traspasos;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 17/09/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha17/09/2019

Nro. de páginas262

Nro. de ediciones3417

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930