Diario Oficial de la Federación del 23/08/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Viernes 23 de agosto de 2019

DIARIO OFICIAL

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Que la seguridad de instalaciones estratégicas en aguas marinas y de los buques, así como de la salvaguarda de la vida humana en la mar, precisan adecuar y fortalecer las medidas de seguridad existentes y favorecer a una navegación segura en mares limpios;
Que la Organización Marítima Internacional OMI, mediante su Resolución A.52713 y Circular SN.1/Circ.309 Medidas de Organización del Tráfico Distintas de los Dispositivos de Separación del Tráfico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación DOF el veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho, y el veintinueve de abril de dos mil catorce, autorizó al Estado mexicano el establecimiento de un sistema de organización de tráfico marítimo en el Golfo de Campeche y en la terminal marítima petrolera de Cayo Arcas, Campeche, en el cual se establecen zonas a evitar, ejes de circulación, zonas de precaución y de fondeo para el movimiento de buques en esas zonas;
Que debido al constante crecimiento de la industria petrolera, los campos petroleros de la Sonda de Campeche se han extendido, quedando fuera de las zonas antes mencionadas diversas instalaciones marinas, algunas de las cuales, han sido impactadas por actos vandálicos que afectan su operación, ponen en riesgo al medio ambiente marino y afectan el patrimonio de Petróleos Mexicanos PEMEX;
Que PEMEX solicitó la implementación de medidas para reforzar la seguridad de las instalaciones petroleras marinas de la Sonda de Campeche a fin de prevenir afectaciones a las instalaciones y procesos de producción petrolera, posible contaminación al medio ambiente marino e integridad física de los trabajadores, y Que con el fin de incrementar la seguridad y protección a las instalaciones petroleras marinas y evitar actos ilícitos o incidentes marítimos que las pongan en riesgo, teniendo en consideración que dichas instalaciones petroleras son consideradas estratégicas para el Estado mexicano y que como consecuencia de que puedan ser afectadas se pondrían en riesgo la seguridad nacional, la integridad física de los trabajadores y las embarcaciones, así como la protección al medio ambiente marino, hemos tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PETROLERAS MARINAS DE LA SONDA DE CAMPECHE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen zonas de seguridad para la navegación marítima y aérea alrededor de los principales núcleos en los que se concentran instalaciones marinas de la industria petrolera en las cuales, no se permitirá ningún tipo de actividad, salvo aquélla requerida para la exploración y producción petrolera, quedando como a continuación se indican:
Zona de Seguridad I
Conformada por la unión de los siguientes vértices:
Vértices
Latitud
Longitud
A

19 44.6 N

092 00.8 W

B

19 39.6 N

092 02.3W

C

19 30.7 N

091 54.9W

D

19 17.4 N

091 54.9W

E

19 02.6 N

091 59.7 W

F

19 00.6 N

091 59.3 W

G

18 56.6 N

092 15.1 W

H

18 40.9 N

092 33.7 W

I

18 38.9 N

092 47.7 W

J

18 53.0 N

092 46.6 W

K

18 56.9 N

092 44.4W

L

19 04.8 N

092 44.4 W

M

19 03.0N

092 35.4 W

N

19 27.4 N

092 25.0 W

O

19 37.4 N

092 23.0 W

P

19 43.2 N

092 23.0 W

Q

19 43.2 N

092 07.9 W

R

19 44.6 N

092 05.6 W

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 23/08/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha23/08/2019

Nro. de páginas204

Nro. de ediciones3426

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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