Diario Oficial de la Federación del 05/08/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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Primera Sección
DIARIO OFICIAL

Lunes 5 de agosto de 2019

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
DR. ALFONSO DURAZO MONTAÑO, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno, décimo y penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 13, fracción I y Sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional; Sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; así como 3, primer párrafo, inciso D y penúltimo párrafo, 6, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, entre otras, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes en la materia, en términos del artículo 21, párrafo noveno de la referida Constitución;
Que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo noveno de la citada Constitución;
Que la Policía Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene entre otros objetivos el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con los artículos 2 de la Ley de la Policía Federal y 1 de su Reglamento;
Que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de conformidad con los artículos 4 de la Ley de la Guardia Nacional y 1 de su Reglamento;
Que al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, en términos del artículo 5 de su Reglamento Interior;
Que el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene entre otras facultades indelegables las de establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como las de planear y coordinar, en los términos de la legislación aplicable, las actividades de sus Órganos Administrativos Desconcentrados y expedir los acuerdos en el ámbito de su competencia, que considere necesarios para cumplir con los fines de la Secretaría y en su caso, ordenar su publicación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 Bis, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracciones II y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que en términos del primer párrafo del Sexto transitorio de la Ley de la Guardia Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contará con una Unidad de Transición dotada de los recursos necesarios para cumplir con las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal;
Que el Titular de la Unidad de Transición será designado por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, en términos de lo establecido en el artículo Sexto transitorio del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y Que compete al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana el despacho de los asuntos de su competencia, para lo cual se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y unidades subalternas, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE TRANSICIÓN
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
Artículo 1. Se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para el cumplimiento de las tareas relativas a la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales de la Policía Federal a la Guardia Nacional, así como para la liquidación de pasivos y otras obligaciones relacionadas con la extinción de la Policía Federal.
Artículo 2. La Unidad de Transición dependerá del Secretario y su Titular será removido por el mismo.
Artículo 3. La Unidad de Transición tiene las atribuciones siguientes:
I.
Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia;
II.
Garantizar la eficiencia, eficacia y transparencia en el proceso de transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros de la Policía Federal a la Guardia Nacional;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 05/08/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas392

Nro. de ediciones3426

Primera edición01/01/2011

Ultima edición17/05/2024

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