Diario Oficial de la Federación del 30/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Martes 30 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
JOSÉ PEDRO VIZUET BOCANEGRA, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 30 Bis, fracciones I y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 y 11, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; 2, fracción I, 3, apartado C, fracción II, 45, 46, fracción I, V, VIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 3, y 12, fracciones V y XXI, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los Lineamientos Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que proporciona el Servicio de Protección Federal que al efecto estableció la Secretaría de Gobernación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2016, en correlación con los artículos 30 Bis, Octavo y Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018;
Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los solicitantes de los servicios señalados anteriormente, entre otros, en materia de análisis de riesgos, capacitación y evaluación con fines de certificación, y para estos efectos la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado las tarifas por concepto de productos y aprovechamientos correspondientes;
Que el artículo 3, párrafo sexto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el órgano administrativo desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;
Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre, ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría;
Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracciones XIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3
del Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 30/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha30/07/2019

Nro. de páginas322

Nro. de ediciones3417

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/05/2024

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