Diario Oficial de la Federación del 25/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 25 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
c
3.

Peso: 7.16 g. siete gramos, dieciséis centigramos.

d
3

Tolerancia en peso por pieza: 0.29 g. veintinueve centigramos, en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central de la moneda y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá a 12.67 doce gramos, sesenta y siete centigramos, y la tolerancia en peso por pieza será de 0.51 cincuenta y un centigramos, en más o en menos.

V.

Los cuños serán:
Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo superior.
Reverso: El diseño del motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto, apruebe el Banco de México. Dicho motivo deberá relacionarse con los 500 años de la fundación de la ciudad y el puerto de Veracruz.

VI.

Canto: Estriado discontinuo.

VII. Elementos de seguridad: Imagen latente y microtexto, en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México elaborará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Tercero. La moneda a que se refiere el presente Decreto podrá empezar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.
Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los que deberán ser acordes con las características esenciales de la moneda descritas en el presente Decreto.
Quinto. Corresponderán al Banco de México todos los derechos de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Ciudad de México, a 20 de junio de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente, Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 24 de julio de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 25/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha25/07/2019

Nro. de páginas362

Nro. de ediciones3418

Primera edición01/01/2011

Ultima edición07/05/2024

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