Diario Oficial de la Federación del 22/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Lunes 22 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
RESOLUCIÓN QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 91 de la Ley de Fondos de Inversión, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6º, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida mediante oficio número 213-2/78943/11/2019 de fecha 30 de mayo de 2019; y CONSIDERANDO
Que durante el periodo 2016-2017, México fue evaluado en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera GAFI, con el fin de examinar su nivel de cumplimiento en los estándares internacionales en materia de prevención de lavado dinero y financiamiento al terrorismo;
Que, derivado de lo anterior, el 3 de enero de 2018 el GAFI publicó el Informe de Evaluación Mutua mediante el cual dicho ente intergubernamental realizó a México diversas recomendaciones con el fin de fortalecer su régimen de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo;
Que por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha considerado realizar diversas modificaciones a las disposiciones de carácter general que establecen los criterios y procedimientos mínimos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo al sector de fondos de inversión, esto con el objeto de atender las recomendaciones del GAFI y fortalecer el régimen en la materia;
Que, adicionalmente a la reforma realizada el 23 de marzo de 2017 a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicables al sector de fondos de inversión, para coadyuvar a mejorar el cumplimiento de las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, se precisa en el marco legal la prohibición a las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión para llevar a cabo medidas simplificadas de identificación de sus clientes cuando tengan sospecha de que los recursos, bienes o valores que dichos clientes pretendan usar para realizar una operación, pudieran estar relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo;
Que asimismo, en apego a la Recomendación 10 del GAFI, resulta necesario fortalecer el marco legal respecto a la política de identificación y conocimiento del cliente para el sector de fondos de inversión, estableciéndose los supuestos en los que podrán suspender el proceso de identificación, con el fin de prevenir la comisión de delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, entre otros; y en su caso, remitir a la autoridad competente el reporte de operación inusual respectivo;
Que, para atender de mejor forma la Recomendación 12 del GAFI, es conveniente establecer que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión determinen si los propietarios reales de sus clientes tienen el carácter de personas políticamente expuestas, ya sea nacionales o extranjeros conforme a las disposiciones aplicables, para estar en posibilidad de aplicar las medidas de debida diligencia del cliente adecuadas;
Que, por otro lado, dado que las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión pueden prestar servicios financieros a través de nuevas tecnologías, mismas que han sido reconocidas por el Gobierno Mexicano con la emisión de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y sus disposiciones secundarias, en apego a la Recomendación 15 del GAFI y a lo señalado en el Reporte del 3 de enero de 2018, es necesario que estas evalúen el riesgo de prestar servicios financieros a través de las citadas tecnologías, por lo que resulta conveniente establecer tal obligación, previo a su implementación y desarrollo, así como para su monitoreo;
Que, aun y cuando actualmente las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión cumplen con la obligación de la debida diligencia del cliente de forma presencial y tradicional, salvo algunas excepciones reconocidas en la norma, ante la existencia de la era digital, las nuevas tecnologías y los medios electrónicos, en la integración, conservación, mantenimiento, verificación, etc., de datos, información y documentos, resulta necesario, al igual que con otros participantes regulados en la materia, reconocer la posibilidad legal de que las sociedades operadoras de fondos de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 22/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas246

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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