Diario Oficial de la Federación del 18/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

Jueves 18 de julio de 2019

DIARIO OFICIAL

Primera Sección
3

Que en términos del artículo 43, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece como atribución de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, someter a consideración del superior jerárquico la forma en que serán atendidas las recomendaciones y sentencias dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN OFICIAL DE LA
SENTENCIA EMITIDA EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN EL CASO
ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS MÉXICO
Primero.- Se publica el resumen oficial de la sentencia emitida el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Alvarado Espinoza y otros vs México, que a la letra dice:
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
COUR INTERAMERICAINE DES DROITS DE LHOMME
CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS
INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación de esta Sentencia.
SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018
Fondo, Reparaciones y Costas El 28 de noviembre de 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante la Corte Interamericana o la Corte dictó Sentencia en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado y Rocío Irene Alvarado Reyes, en el contexto de la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua y la lucha contra el crimen organizado en México con la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana artículos 3, 4, 5, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención Americana, así como I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en adelante Convención sobre Desaparición Forzada. Asimismo, la Corte declaró que derivado de la falta de investigación efectiva e impunidad en el caso, se violaron los derechos a las garantías judiciales y protección judicial artículos 8 y 25, así como la adopción de medidas internas artículo 2, en relación con los artículos I.b y IX de la Convención sobre Desaparición Forzada. Respecto de las distintas afectaciones a los familiares con motivo de la desaparición, las amenazas y el desplazamiento forzado, se declaró la vulneración a sus derechos a la integridad personal artículo 5, de circulación y de residencia artículo 22, y a la protección a la familia artículo 17, todos ellos en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, se declaró el incumplimiento del artículo 63.2 de la Convención Americana por parte del Estado, en relación con las Medidas Provisionales adoptadas en el Asunto Alvarado Reyes respecto México, ordenadas desde el año 2010.
I. Hechos En el presente caso la Corte verificó la existencia de un contexto de desapariciones, así como de un patrón de impunidad en México en el periodo materia de análisis. Ello, derivado, en parte, por la militarización como estrategia de seguridad pública en la guerra contra el narcotráfico iniciada en el año 2006. En particular se acreditó un incremento en la violencia criminal y las violaciones a los derechos humanos asociadas a la implementación de los Operativos Conjuntos. Dichas desapariciones se habrían dado durante la implementación del Operativo Conjunto Chihuahua y la alegada lucha contra el crimen organizado en la zona.
De acuerdo a las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, el 29 de diciembre de 2009
aproximadamente entre las 8:00 y 9:00 de la noche, José Ángel Alvarado Herrera y Nitza Paola Alvarado Espinoza se encontraban a bordo de una camioneta estacionada en las afueras de la casa de la suegra de José Ángel Alvarado en el Ejido Benito Juárez, Municipio de Buenaventura, Estado de Chihuahua, cuando fueron detenidos por alrededor de 8 y 10 personas que portaban uniformes militares, quienes les obligaron a abordar una de las camionetas particulares en que arribaron y tras lo cual huyeron con rumbo desconocido.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 18/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha18/07/2019

Nro. de páginas284

Nro. de ediciones3416

Primera edición01/01/2011

Ultima edición03/05/2024

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