Diario Oficial de la Federación del 15/07/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Lunes 15 de julio de 2019

II.2

El Secretario General de Gobierno, Florencio Salazar Adame, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 27 de octubre del 2015, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con facultades para celebrar el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, y 9 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

II.3

El Secretario de Finanzas y Administración, Tulio Samuel Pérez Calvo, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 02 de abril del 2018, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero 7 y 8 fracciones XXIV y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

II.4

El Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental, Eduardo Gerardo Loria Casanova, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 30 de julio del 2018, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con facultades para celebrar el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, de conformidad con el artículo 11 fracción VI, VIII, XIII, XXII y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría General del Estado.

II.5

La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, para efectos del presente instrumento es la Unidad Coordinadora Estatal UCE, su titular, Lenin Carbajal Cabrera, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 20 de marzo del 2019, expedido por el Lic. Héctor Antonio Astudillo Flores, Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, y cuenta con facultades para celebrar el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 26 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.

II.6

Para los fines y efectos legales del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, señala como su domicilio legal el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros 62, Colonia Ciudad de los Servicios, C.P. 41115, Chilpancingo, Guerrero.

III. LAS PARTES declaran que:
III.1 Se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
III.2 Están de acuerdo en suscribir este Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población para el Ejercicio Fiscal 2019, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, para el Ejercicio Fiscal 2019, es establecer y desarrollar las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Guerrero.
SEGUNDA.- CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de acuerdo a los montos establecidos en la Cláusula Tercera y conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, EL GOBIERNO DEL ESTADO deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica a nombre del Programa de Registro e Identificación de Población:
Fortalecimiento del Registro Civil, en la que se depositarán y manejarán exclusivamente los recursos federales y sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación; por lo tanto, los recursos no podrán ser transferidos a otra cuenta bancaria, con fundamento en la normatividad federal correspondiente.
Asimismo, EL GOBIERNO DEL ESTADO por conducto de la UCE deberá entregar mensualmente a LA SECRETARÍA por conducto de la DGRNPIP, copia de los estados de cuenta de la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Tercera inciso a, en la cual se realizará la transferencia y administración de los recursos federales, a fin de verificar la aplicación y uso de los mismos. Asimismo, deberá proporcionar

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 15/07/2019

TítuloDiario Oficial de la Federación

PaísMéxico

Fecha15/07/2019

Nro. de páginas228

Nro. de ediciones3417

Primera edición01/01/2011

Ultima edición06/05/2024

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